DECRETO SUPREMO N°1731
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1551, de 10 de abril de 2013, declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2014”, que recorrerá el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1551, señala que la Comisión responsable a cargo del “Dakar 2014”, está conformada por los Ministerios de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Salud y Deportes; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas mediante Resolución Multiministerial.
Que el “Dakar 2014”, evento deportivo internacional, que recorrerá territorio boliviano por primera vez en enero del 2014, se constituye en un mecanismo relevante para difundir y promocionar la imagen del país a nivel mundial, así como sus potenciales turísticos. Asimismo, generará un importante movimiento económico en beneficio de las regiones involucradas y de la sociedad en general, por lo que es necesario dar celeridad a los procesos de contratación que permitan dar viabilidad a dicho evento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y a los Gobiernos Autónomos Municipales de Uyuni, Villazón, Tupiza, Tahua y Llica del Departamento de Potosí la contratación directa de obras, bienes y servicios vinculados al evento “Dakar 2014”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Potosí detallados en el siguiente cuadro:
DESCRIPCIÓN |
COSTO (Bs) |
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí |
Construcción plaza de comidas (en Uyuni) |
hasta |
7.087.046 |
Gobiernos Autónomos Municipales de Potosí |
Uyuni |
|
|||||||||
Villazón |
|
|||||||||
Tupiza |
|
Tahua |
Carro basurero y contenedores |
hasta |
628.000 |
Llica |
Carro basurero, baños ecológicos y contenedores |
hasta |
1.011.520 |
II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los proyectos detallados en el cuadro precedente deberán contar con la previa conformidad del Ministerio de Culturas y Turismo en representación de la Comisión responsable a cargo del “Dakar 2014”, a fin de que los mismos coadyuven al desarrollo exitoso del citado evento.
III. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada Gobierno Autónomo señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
IV. Los Gobiernos Autónomos precedentemente citados, una vez formalizadas las contrataciones deberán:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la Contratación Directa de Obras, Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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