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miércoles, 20 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1730 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$73.493.647.

 DECRETO SUPREMO N° 1730

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.

 

Que el Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone como misión de la Administradora Boliviana de Carreteras, la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la red vial fundamental.

 

Que la construcción de la Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacani - Puente Ichilo pretende: (a) proporcionar accesibilidad permanente y segura entre las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba, (b) contribuir a consolidar el corredor vial de integración Este - Oeste, (c) reducir los tiempos de viaje, (d) incrementar la seguridad vial de la carretera, y (e) contribuir a la reducción de los costos logísticos para el transporte de cargas y transporte de pasajeros.

 

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta US$73.493.647.- (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto Construcción de la Doble Vía - Montero Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacani - Puente Ichilo”.

Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto Construcción de la Doble Vía - Montero Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacani - Puente Ichilo”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$73.493.647.- (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar parcialmente el “Proyecto Construcción de la Doble Vía - Montero Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacani - Puente Ichilo”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y Aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Administradora Boliviana de Carreteras, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. La Administradora Boliviana de Carreteras, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el aporte local señalado en el Contrato de Préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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