DECRETO SUPREMO N° 1626
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 1494, de 18 de febrero de 2013, nacionaliza a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el paquete accionario que posee la compañía TBI Overseas Bolivia, perteneciente a la sociedad Airport Concessions & Development Limited – ACDL, encabezado por Abertis S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1494, instruye al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pagar el monto correspondiente a la totalidad del paquete accionario de TBI Overseas Bolivia, perteneciente a la sociedad ACDL encabezada por Abertis S.A. en la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima – SABSA, y/o a los terceros señalados en el Parágrafo II del mencionado Artículo, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de su publicación.
Que es necesaria la contratación de una empresa independiente, para realizar el proceso de valuación del paquete accionario en la empresa SABSA, que permitirá determinar el monto de las acciones del mencionado paquete accionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” hasta Bs1.330.000.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de una empresa independiente para la valuación a la que hace referencia el Decreto Supremo Nº 1494, de 18 de febrero de 2013.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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