DECRETO SUPREMO N° 1624
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno, de Salud y Deportes, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros médicos; equipos de video vigilancia, carros bomberos; medicamentos e insumos médicos, material óptico y material tiflotécnico, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suministros médicos, donación realizada por ReSurge Internacional, con parte de recepción N° 211 2013 174884 – 5PT9381 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, para la campaña de operaciones gratuitas de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE GOBIERNO). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Gobierno:
Exención del pago total de los tributos de importación de siete (7) envíos de equipos de video vigilancia y sus accesorios, donados por la Empresa Huawei Technologies de China, a favor del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al siguiente detalle:
Envío |
Parte de Recepción |
1 |
701 2012 564597 - 864534732 |
2 |
701 2012 575539 - 558460165 |
3 |
711 2012 431957 - HKG-40243213 |
4 |
711 2012 454674 - HKG-40243779 |
5 |
711 2012 416022 - HKG-40243159 |
6 |
711 2012 405350 - HKG-40242929 |
7 |
711 2012 466542 - HKG-40243809 |
La donación recibida por el Ministerio de Gobierno, será destinada a la Policía Boliviana para el Proyecto de Implementación del Sistema de Monitoreo y Video Vigilancia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) carros bomberos, donados por la Empresa T-KING de China, de acuerdo al siguiente detalle:
N° |
N° de Chasis |
Parte de Recepción |
|
201 2012 537877-01/12 |
La donación recibida por el Ministerio de Gobierno, será destinada a la Policía Boliviana y distribuida de la siguiente manera:
Un (1) carro bombero a la Unidad de Bomberos del Comando Regional de la Policía Boliviana del Valle Bajo de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba;
Un (1) carro bombero a la Unidad de Bomberos del Comando Regional de la Policía Boliviana de Trinidad del Departamento del Beni;
Un (1) carro bombero a la Unidad de Bomberos del Comando Regional de la Policía Boliviana de Guayaramerín del Departamento del Beni.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
Exención del pago total de los tributos de importación de cuatro (4) envíos de medicamentos e insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2012 441894 – 136-61699816, N° 711 2012 65540-136-61334685, N° 211 2012 323855-133-55135614 y N° 211 2012 423929-133-55136491, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la cooperación de Cuba, quedando el programa, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de material óptico y material tiflotécnico donado por la Fundación ONCE - América Latina, con parte de recepción N° 211 2012 506920 – 075-30266224, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
La donación, será destinada al Instituto Boliviano de la Ceguera, para realizar actividades de rehabilitación y habilitación a pacientes con problemas de ceguera, quedando el instituto, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Gobierno, de Economía y Finanzas Públicas y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario