DECRETO SUPREMO N° 1609
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, disponen que son atribuciones y funciones del Instituto del Seguro Agrario – INSA, para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, entre otros, aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y, administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del INSA.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1523, de 13 de marzo de 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera excepcional y por única vez para la gestión 2013, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al INSA, por un monto de hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de pago de prima en el marco de la Ley Nº 144.
Que dada la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos de gran magnitud en la campaña agrícola 2012-2013, el universo de productores afectados a ser indemnizados se ha incrementado, por lo que se requieren mayores recursos para cubrir los pagos por concepto de indemnización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar adicionalmente al monto establecido en el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1523, de 13 de marzo de 2013, Bs3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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