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sábado, 14 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1322 - Autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH

 DECRETO SUPREMO N° 1322

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 80 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.

 

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su reglamentación.

 

Que el párrafo segundo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

 

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que las Universidades Públicas Autónomas se regirán por lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que el inciso c) del Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223, de 27 de junio de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, señala que las Universidades Públicas destinarán recursos del IDH para actividades definidas en los Programas Operativos Anuales – POA consignados en el presupuesto de la gestión, en componentes de infraestructura y equipamiento académico, procesos de evaluación y acreditación, programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local, y programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.

 

Que es necesario autorizar el uso de los recursos del IDH a las Universidades Públicas Autónomas, a fin de coadyuvar en la formación integral de los estudiantes universitarios e incentivar la excelencia académica, conforme al Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 13 de mayo de 2012, entre el Gobierno Nacional y el Sistema Universitario Boliviano.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para el financiamiento de extensión universitaria, cultura y deportes, así como otorgar diplomas académicos y títulos en provisión nacional de manera gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- (EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, CULTURA Y DEPORTES PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS).

 

I. Se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH, para financiar actividades y representaciones desarrolladas por las y los estudiantes universitarios relacionadas con la extensión universitaria, cultura y deportes, a nivel local, nacional e internacional.

 

II. Las actividades de extensión universitaria, cultura y deportes, a ser financiadas conforme lo dispuesto por el Parágrafo precedente, serán propuestas por la máxima dirigencia estudiantil previa concertación con la mayoría de los representantes de las distintas facultades y/o carreras universitarias.

 

ARTÍCULO 3.- (COMPENSACIÓN POR EXTENSIÓN DE TÍTULACIÓN PROFESIONAL DE FORMA GRATUITA).

 

I. Los universitarios que sean sujetos de la graduación por excelencia académica y que hayan cumplido el plan académico regular de estudios en el tiempo previsto, serán beneficiados con la extensión gratuita del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, otorgados por las Universidades Públicas Autónomas.

 

II. Se faculta a las Universidades Públicas Autónomas, compensar el costo de los diplomas y títulos señalados en el Parágrafo precedente, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos aranceles aprobados para cada gestión, debiendo contar con el aval del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, siendo responsabilidad de este ultimo la remisión de la información debidamente respaldada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

III. El monto a compensar deberá alcanzar hasta un dos por ciento (2%) de los
recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH, mismo que podrá ser utilizado en inversión y/o gasto corriente.

 

ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN).

 

I. Los criterios de selección y asignación de recursos por concepto de extensión universitaria, cultura y deportes, estarán sujetos a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

 

II. La compensación por extensión de titulación profesional de forma gratuita, estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma.

 

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En caso de que los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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