DECRETO SUPREMO N° 1321
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.
Que el Parágrafo I del Artículo 80 del Texto Constitucional, determina que la educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone como primer objetivo de la educación, el desarrollar la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva, sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 070, señala como primer objetivo de la Formación Superior Universitaria, formar profesionales científicos, productivos y críticos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la tecnología universal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al mejoramiento de la producción intelectual, y producción de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación del Estado Plurinacional.
Que es necesaria la emisión de una disposición normativa para generar espacios de realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis para los estudiantes de universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todos los Ministerios de Estado y entidades públicas.
ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD).
I. Las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán generar espacios para la realización de pasantías, elaboración de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación reconocidas por el sistema de la universidad boliviana y por las universidades indígenas.
II. El número de espacios generados anualmente dependerá de la naturaleza y necesidades de cada entidad pública.
III. El tiempo máximo de duración de las pasantías en cada entidad pública será de seis (6) meses. En los casos de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación, este tiempo máximo se establecerá en los convenios suscritos para el efecto.
ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS Y SELECCIÓN).
I. Para la implementación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas suscribirán convenios interinstitucionales con las universidades públicas autónomas, con las universidades indígenas, o con los estudiantes, según corresponda.
II. Los convenios interinstitucionales deberán establecer que los gastos emergentes de las tareas encomendadas a los pasantes y postulantes a graduación, siempre que estén relacionados con las actividades para las que fueron admitidos y vayan en beneficio de la entidad pública, deberán ser financiados por las mismas, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin que implique costo adicional para el Tesoro General de la Nación – TGN.
III. Los convenios para la realización de pasantías, trabajos dirigidos, tesis y otros, no implican relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales.
IV. La selección de pasantes y postulantes a graduación, será realizada por cada entidad pública, de acuerdo a su normativa interna.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). Los estudiantes, egresados o titulados de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, que hayan accedido a la realización de prácticas universitarias u otras señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, tendrán derecho a recibir una certificación que acredite mínimamente la duración y el área de las actividades desarrolladas.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). Las actividades desarrolladas tanto por pasantes como por postulantes a graduación, podrán ser reconocidas con un estipendio de acuerdo a la disponibilidad financiera de cada entidad, no implicando costo adicional para el TGN.
ARTÍCULO 7.- (SECTOR SALUD). Las prácticas de formación, enseñanza, investigación y graduación en el sector salud, se rigen por la normativa y reglamentación específica vigente de este sector.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los convenios para la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis, suscritos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, entre entidades públicas con universidades públicas autónomas, con universidades indígenas o con estudiantes, continúan vigentes hasta su conclusión.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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