DECRETO SUPREMO N° 0979
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 926, de 25 de marzo de 1987, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, con el objetivo de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Ley N° 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, transforma el FNDR, es una entidad financiera no bancaria, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la señalada Ley, establece que el FNDR, contribuirá al desarrollo local y regional del país, mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades actuales Gobiernos Autónomos Municipales, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales actuales Gobiernos Autónomos Departamentales, fomentando el desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente.
Que el Decreto Supremo N° 26944, de 28 de febrero de 2003, autoriza al FNDR a reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito.
Que el inciso c) del Artículo 4 del citado Decreto Supremo, determina que la tasa de interés correspondiente a la reprogramación, será variable durante el período de vigencia de los préstamos, aplicándose el promedio ponderado de la tasa pasiva efectiva de la banca nacional para operaciones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, calculada por el Banco Central de Bolivia para el semestre anterior sobre depósitos a seis (6) meses y publicada en boletines autorizados, adicionándole el 0.5% anual para cubrir los costos emergentes de esta operación.
Que el FNDR necesita de un marco normativo que le permita ajustar las tasas de interés a cobrar a los Sujetos de Crédito que reprogramaron sus operaciones mediante el Decreto Supremo N° 26944, con el objeto de lograr un equilibrio entre la tasa activa y pasiva de esta institución y la metodología utilizada en el Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26944, de 28 de febrero de 2003, con el siguiente texto:
“c) La tasa de interés será variable semestralmente y estará compuesta por la adición de la tasa pasiva promedio ponderada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, los costos de administración y las previsiones establecidas por éste.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contratarías al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El FNDR aprobará el Reglamento Específico para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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