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viernes, 11 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0977 - Se autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA, incrementar las subpartidas 25230 “Auditorías Externas” en Bs139.400.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 46310 “Consultorías por Producto” en Bs149.530.-

 DECRETO SUPREMO N° 0977

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

 

Que el Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio de 2009, crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo.

 

Que el Decreto Supremo N° 0164, de 10 de junio de 2009, autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.

 

Que el Convenio Interinstitucional de Financiamiento N° 004/10, de 8 de febrero de 2010, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y EMAGUA, delega la ejecución del Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas” a EMAGUA. Asimismo, la Segunda Enmienda al Convenio Interinstitucional de Financiamiento N° 004/10, amplía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Que la Resolución Multiministerial N° 01/2010, de 5 de octubre de 2010, aprueba el Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas” en el Departamento de Oruro y autoriza la transferencia de recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo por un monto de Bs8.601.851,46 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN 46/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, destinados a financiar el Proyecto señalado anteriormente.

 

Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

 

Que a fin de cumplir los objetivos planteados en el Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas” en el Departamento de Oruro y de garantizar la sostenibilidad de la infraestructura construida, es necesaria la contratación de dos (2) consultorías por producto y la realización de una Auditoría Externa de acuerdo a lo establecido en el Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA, incrementar las subpartidas 25230 “Auditorías Externas” en Bs139.400.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 46310 “Consultorías por Producto” en Bs149.530.- (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la partida 25900 “Servicios Manuales” y la subpartida 42310 “Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público”, con Fuente de Financiamiento 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para financiar consultorías por producto y una auditoría externa en el Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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