DECRETO SUPREMO N° 0961
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.
Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo asignará el saldo del IDH a favor del Tesoro General de la Nación – TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.
Que el penúltimo párrafo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por concepto de IDH para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.
Que el inciso c) del Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de 27 de junio de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, establece que las Universidades Públicas utilizarán los recursos provenientes del IDH entre otros, en los componentes de programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, y programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.
Que es necesario precisar que el financiamiento de becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) se ejecutarán, entre otros, en el marco de los dos (2) programas señalados en el párrafo anterior, a fin de fortalecer el acceso a la educación superior e incentivar a los estudiantes universitarios provenientes de sectores empobrecidos, indígena originario y campesinos de la sociedad boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de las Universidades Públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria, mismos que serán asignados adicionalmente a los recursos previstos para el efecto.
ARTÍCULO 2.- (BECAS).
I. Las Universidades Públicas podrán reconocer las siguientes categorías de becas financiadas con recursos provenientes del IDH:
BECAS SOCIO ECONÓMICAS. Destinadas a incentivar la permanencia académica de estudiantes universitarios provenientes de sectores empobrecidos, indígenas originarios y campesinos de la sociedad boliviana, a través de la asignación de becas comedor o de alimentación, de vivienda o albergue universitario y becas trabajo dentro de la universidad, a objeto de garantizar las condiciones mínimas necesarias para su rendimiento académico;
BECAS ACADÉMICAS. Destinadas a la optimización de la calidad académica y el desarrollo de la investigación científica a favor de los estudiantes universitarios, a través de la asignación de becas de investigación y becas a la excelencia académica;
BECA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Destinada a la población estudiantil universitaria que realiza actividades de interacción social de la universidad con la sociedad boliviana.
II. Para financiar las becas detalladas en el Parágrafo precedente, las Universidades Públicas asignarán el diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.
ARTÍCULO 3.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO). Para financiar Infraestructura y Equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) las Universidades Públicas asignarán el cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS). La asignación de recursos para el objeto del presente Decreto Supremo estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad y deberá ser aprobada por su Consejo Universitario, a propuesta de la máxima representación del estamento estudiantil para su posterior remisión al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN). El Reglamento para la asignación de las becas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será evaluado periódicamente según calendario académico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los porcentajes determinados en el presente Decreto Supremo, no deberán afectar los programas y proyectos comprometidos para la gestión 2011.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de que los recursos presupuestarios del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, las becas, infraestructura y equipamiento en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria deben ser asumidas en su integridad por cada Universidad Pública, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, serán adicionados a los montos originalmente previstos para becas en los presupuestos de las Universidades Públicas, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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