DECRETO SUPREMO N° 0829
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, determina que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 062, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que los Ministerios de Salud y Deportes, de Educación y de Culturas, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos para la Operación Milagro, equipos de laboratorio y equipos y materiales de restauración de patrimonio cultural respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) Espectrofotómetro UV/Visible, un (1) Microscopio Digital BA-310 y un (1) Termohigrómetro Digital con serie EW-37950-03, con partes de recepción Nº 211 2010 303557 - 129-58849324, Nº 211 2010 - 392232 - 266-70629193 y Nº 211 2010 404181 - 266-70630022 respectivamente, donados por el Organismo Internacional de Energía Nuclear, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología, entidad bajo tuición del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2011 6653 - 136-61317771 y Nº 211 2011 2 - 133-90690191, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
II. La donación señalada en el parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será destinada para el Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de equipos y materiales de restauración de patrimonio cultural, con partes de recepción Nº 211 2011 48376 - 075-82393802 y Nº 211 2011 49622 - 075-82393802, donados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid España, dependiente del Ministerio de Cultura de España, a favor del Ministerio de Culturas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, de Educación, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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