DECRETO SUPREMO N° 0828
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, con determinadas atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, define las atribuciones de las Ministras y Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a las servidoras públicas y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que es necesario adecuar la estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de mejorar y optimizar el Servicio Exterior del Estado Plurinacional en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior, y la implementación de las políticas de relacionamiento bilateral y multilateral, por lo que corresponde modificar las atribuciones de sus Viceministerios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 16, 18 y 20 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
Viceministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Dirección General de Relaciones Multilaterales
Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales Transfronterizas
Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
Dirección General de Integración y Cooperación Económica
Viceministerio de Gestión Institucional y Consular
Dirección General de Evaluación, Calificación y Procesos
Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
Dirección General de Coordinación Institucional y Legalizaciones
Dirección General de Asuntos Consulares
Dirección Regional Santa Cruz
Dirección Regional Cochabamba
II. Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los principios de la Constitución Política del Estado.
Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional.
Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales.
Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales.
Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales, mixtas o intersectoriales.
Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le de acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.
Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos internacionales.
Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas con los pueblos indígenas del mundo.
Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el ámbito internacional.
Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial, impulsar el desarrollo de las zonas fronterizas y asegurar la delimitación y demarcación de las fronteras internacionales.
Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en Cumbres de Jefas y Jefes de Estado.
Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación.
Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores.
Coordinar con gobiernos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional.
Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y factor de cohesión social.
Ejercer la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca – CONCOCA.
Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas que realizan actividades en el Estado Plurinacional.
Suscribir acuerdos marco de cooperación con Organizaciones No Gubernamentales – ONG, fundaciones extranjeras y otros sujetos de derecho internacional, acreditarlos y registrarlos.
Participar y coordinar las acciones y negociaciones que se promueven a nivel internacional sobre el reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra, el cambio climático, la biodiversidad, los bosques, el agua y el medio ambiente en su conjunto, en coordinación con los Ministerios Sectoriales.
Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado.”
III. Se modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas regionales de servicios de relaciones exteriores.
Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del servicio diplomático.
Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional.
Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regular el desempeño y prevenir la corrupción del personal diplomático y administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda.
Velar por los derechos y promover los intereses de los bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen.
Prestar apoyo al Órgano Electoral, para que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por la ley.
Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.
Implementar mecanismos que optimicen el servicio de trámites y legalizaciones.
Coordinar la evaluación, calificación y procesamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente.”
ARTÍCULO 3.- (ARCHIVO HISTÓRICO DE TRATADOS). El Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, estará bajo dependencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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