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lunes, 3 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0759 - Se abrogan los Decretos Supremos Nº 0748, N° 0749, N° 0750 y N° 0751, de 26 de diciembre de 2010, y el Decreto Supremo Nº 0758, de 29 de diciembre de 2010, a partir de las cero horas del día primero de enero del año 2011.

 DECRETO SUPREMO N° 0759

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución del Presidente del Estado, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. Asimismo, el numeral 3 del Artículo 175, señala como atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente, concordante con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

Que la política de subvención de combustibles ha generado una creciente diferencial entre los precios internos y los precios de los países limítrofes, misma que desincentiva la inversión en exploración y explotación de petróleo en el país, y requiere anualmente una asignación creciente de recursos del Tesoro General de la Nación.

 

Que ante esta situación el Gobierno Nacional determinó nivelar los precios de los principales combustibles a través de un incremento en las alícuotas del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), así como establecer políticas de compensación salarial, inversión, fijación de las tarifas de los servicios básicos, Gas Natural Vehicular (GNV) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC) destinadas a apoyar la economía de los hogares bolivianos.

 

Que la sociedad civil ha reconocido la importancia estratégica de esta medida, sin embargo, debido al impacto que la misma representa en la economía popular, ha planteado al Gobierno Nacional su revisión a través de movilizaciones, en las cuales se han generado actos de violencia y vandalismo que han puesto en riesgo la vida y la integridad física de las personas, afectando también el patrimonio público y privado.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 0748, N° 0749, N° 0750 y N° 0751, de 26 de diciembre de 2010, y el Decreto Supremo Nº 0758, de 29 de diciembre de 2010, a partir de las cero horas del día primero de enero del año 2011.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

 

 

 

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