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domingo, 2 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0755 - Se amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0301, de 16 de septiembre de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011.

 DECRETO SUPREMO Nº 0755 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF como una institución descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Que el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que el INIAF es la única instancia de investigación acreditada en actividades de intercambio científico y tecnológico a nivel nacional e internacional, relacionadas con temas agropecuarios y forestales. Asimismo, establece que implementará, impulsará y articulará las políticas nacionales, departamentales, municipales y locales, en el ámbito de la investigación e innovación agropecuaria y forestal.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta del mencionado Decreto Supremo, establece que los Bancos de Germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la emisión del Decreto Supremo, pasarán a la administración del INIAF.

Que el Decreto Supremo Nº 0301, de 16 de septiembre de 2009, amplía el plazo para la administración de los Bancos de Germoplasma por el INIAF, hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

Que la ampliación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0301, ha sido insuficiente debido a la necesidad de construir infraestructura especial para resguardar los recursos genéticos en centros de conservación, haciendo necesaria una nueva ampliación del plazo para llevar a cabo el proceso de transferencia de los Bancos de Germoplasma al INIAF.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0301, de 16 de septiembre de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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