Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 3 de febrero de 2021

LEY Nº 793 - Aprobar la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de octubre de 2006, y aprobado mediante Ley Nº 3650 de 23 de abril de 2007.

 LEY Nº 793

LEY DE 28 DE MARZO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de octubre de 2006, y aprobado mediante Ley Nº 3650 de 23 de abril de 2007.

Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se aprueba la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati, consistente en la cesión por parte de TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia), del diez por ciento (10%) del total de los derechos y obligaciones del referido contrato, equivalente al dieciséis punto sesenta y siete por ciento (16,67%) de la participación de TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) dentro del Contrato de Operación, a favor de YPFB CHACO S.A., efectuada mediante Contrato de Cesión de 3 de noviembre de 2015, suscrito entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB, TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia), TECPETROL DE BOLIVIA S.A., GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.L. (Sucursal Bolivia), y YPFB CHACO S.A.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sanchez Fernández.

No hay comentarios:

Publicar un comentario