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lunes, 1 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0367 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir la tuición del Consejo Nacional del Cine – CONACINE y de la Orquesta Sinfónica Nacional – OSN

 DECRETO SUPREMO N° 0367

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario, siendo la interculturalidad el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.

 

Que el numeral 3 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado determina las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, entre las que se encuentra la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente.

 

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones y obligaciones de los Ministros y Ministras del Órgano Ejecutivo, entre las que se encuentran las de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894 determina la creación del Ministerio de Culturas en la Estructura Organizativa del Estado Plurinacional de Bolivia, constituyéndose en la entidad cabeza del sector cultural en Bolivia.

 

Que el Decreto Supremo N° 27745, de 27 de septiembre de 2004, reconoce al Consejo Nacional del Cine – CONACINE como institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica e independencia de gestión, asimismo establece la composición de su Directorio.

 

Que el Decreto Supremo N° 25625, de 17 de diciembre de 1999, otorga a la Orquesta Sinfónica Nacional – OSN el carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, asimismo en su Artículo 2 establece la conformación de su Directorio.

 

Que tanto el CONACINE como la OSN son instituciones descentralizadas que desarrollan actividades esencialmente culturales, por lo que es necesario definir la tuición ministerial a la que pertenecen de acuerdo al ramo correspondiente, y actualizar la normativa que las regula.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir la tuición del Consejo Nacional del Cine – CONACINE y de la Orquesta Sinfónica Nacional – OSN; y modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25625, de 17 de diciembre de 1999.

 

ARTÍCULO 2.- (TUICIÓN). La Ministra o Ministro de Culturas tiene bajo su tuición a las siguientes instituciones descentralizadas:

 

- Consejo Nacional del Cine – CONACINE.

- Orquesta Sinfónica Nacional – OSN.

 

ARTÍCULO 3.- (DE LOS DIRECTORIOS).

I. La definición de políticas y lineamientos institucionales del CONACINE estará a cargo de su Directorio establecido en el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 27745, de 27 de septiembre de 2004.

 

II. La definición de políticas y lineamientos institucionales de la OSN estará a cargo de su Directorio.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25625, de 17 de diciembre de 1999, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 2.- (DIRECTORIO). La administración, gestión y conducción de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a cargo de un Directorio constituido por:

- El Ministro de Culturas o su representante, que ejercerá la presidencia.

- Dos (2) representantes del Ministerio de Culturas.

- Un (1) representante acreditado por el Directorio de la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional.

- El Director de la Orquesta Sinfónica Nacional, y

- Un (1) representante de los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, solamente con derecho a voz.

 

Ninguno de los miembros del Directorio, percibirán remuneración alguna por participar en el mismo.”

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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