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jueves, 7 de enero de 2021

LEY Nº 725 - Se aprueba la transferencia directa a título oneroso a precio catastral de los predios de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

 LEY Nº 725

LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia directa a título oneroso a precio catastral de los predios de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), conforme lo determina el Artículo 2, Inciso b) del Decreto Supremo N° 3223 de 31 de octubre de 1952, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, legalmente inscrito bajo la partida 204 del año 1953, que acredita el derecho propietario de COMIBOL donde anteriormente funcionaba la línea férrea Machacamarca - Huanuni - Llallagua, para la construcción del camino vecinal que dé continuidad a la Diagonal Jaime Mendoza, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni.

 

II. Los predios a transferirse se encuentran ubicados en el municipio de Huanuni, tiene un área de 36.000.00 m2, comprendidos entre el tramo de la progresiva 42+000 a la 47+020 (Huanuni Avenida Arce - Playa Verde) y colinda con el radio urbano al Norte: Zona Final Avaroa, Zona Central, Zona Avenida Arce, Zona Villa Santiaguito, Terrenos Baldíos; al Sud: Zona María Francisquita; Zona Cuchillani, Zona Corazón de Jesús, Zona Jalakery; al Este: Zona María Francisquita; al Oeste: ex Campamento Maycapampa.

 

Artículo 2. Los trámites de regulación del derecho propietario de los predios transferidos estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni.

 

Artículo 3. La construcción, reparación y mantenimiento del camino vecinal, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, en el marco de sus competencias conforme lo determina el Artículo 96, Parágrafo VIII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

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