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jueves, 7 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0302 - Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, a incrementar la partida 25220 “Consultores en Línea” por un importe total de Bs183.550.-

 DECRETO SUPREMO N° 0302 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no corresponda a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura jerárquica del Ministerio de Defensa Legal del Estado, cuya función principal es la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia, en aquellos procesos jurisdiccionales y arbitrales que se presenten o se encuentren en trámite, dentro del ámbito nacional e internacional.

 

Que la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, regula los Sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los Sistemas de Planificación e Inversión, con el objeto de, entre otros, programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, amplía las atribuciones y funciones del Ministerio de Defensa Legal del Estado, por lo que a fin de cumplir con sus objetivos y metas programadas, es necesario incrementar la partida 25220 a través de la presente disposición normativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, a incrementar la partida 25220 “Consultores en Línea” por un importe total de Bs183.550.- (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), mediante un traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para la contratación de profesionales calificados y experimentados en el área de su competencia, los cuales coadyuvarán al cumplimiento del objetivo institucional del Ministerio de Defensa Legal del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Defensa Legal del Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callisaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Groux Canedo

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