LEY Nº 563
LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único.
l.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I
numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de julio de 2014,
por un monto de hasta $us132.155.000,00.- (Ciento Treinta y Dos Millones
Ciento Cincuenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para el
financiamiento parcial del “Proyecto de Rehabilitación y Reconstrucción
de la Carretera F07 Tramo Epizana - Comarapa y construcción del Puente
El Torno - Espejos”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las
obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato
de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez,
Marcelo E. Antezana Ruiz, Nelson Virreira Meneces,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro
Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar,
Amanda Dávila Torres.
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