LEY Nº 562
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto otorgar el pago de aguinaldo a los
beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Artículo 2. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).
Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007,
dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con el
siguiente texto:
“Artículo 5. (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales).
El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los
beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la
presente Ley, alcanzará a un total anual considerando el pago del
aguinaldo, de Bs.3.250.- (Tres Mil Doscientos Cincuenta 00/100
Bolivianos).
Para
los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la
presente Ley, el monto total anual considerando el aguinaldo, alcanzará a
Bs.2.600.- (Dos Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos).
El
Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, la forma de
cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y
del Aguinaldo.”
Artículo 3. (DEROGACIONES). Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori
Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
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