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domingo, 16 de agosto de 2020

LEY Nº 547 - se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad de la CNS, a favor de la COB

 LEY Nº 547
LEY DE 14 DE JULIO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad de la Caja Nacional de Salud - CNS, a favor de la Central Obrera Boliviana - COB, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Bien inmueble ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz N° 956 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 1.189,11 metros cuadrados (m2) y registrado en Derechos Reales con la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0006578.

  1. Bien inmueble ubicado en la calle Díaz Romero N° 34-36 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie de 420,00 metros cuadrados (m2) y registrado en Derechos Reales con la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0135551.

Artículo 2. Los bienes inmuebles citados en el Artículo precedente, estarán destinados para el uso exclusivo de las actividades de la Central Obrera Boliviana - COB.

Artículo 3. Se salvan los derechos de terceros en los gravámenes y/o restricciones sobre los bienes inmuebles descritos en el Artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres. 

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