LEY DE 14 DE JULIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad de la Caja Nacional de
Salud - CNS, a favor de la Central Obrera Boliviana - COB, de acuerdo
al siguiente detalle:
- Bien inmueble ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz N° 956 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 1.189,11 metros cuadrados (m2) y registrado en Derechos Reales con la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0006578.
- Bien inmueble ubicado en la calle Díaz Romero N° 34-36 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, con una superficie de 420,00 metros cuadrados (m2) y registrado en Derechos Reales con la Matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0135551.
Artículo 2. Los
bienes inmuebles citados en el Artículo precedente, estarán destinados
para el uso exclusivo de las actividades de la Central Obrera Boliviana -
COB.
Artículo 3. Se
salvan los derechos de terceros en los gravámenes y/o restricciones
sobre los bienes inmuebles descritos en el Artículo 1 de la presente
Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez,
Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO
RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Juan Carlos
Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres.
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