DECRETO SUPREMO N° 0128
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de
2004, de Aeronáutica Civil de Bolivia, establece que la Autoridad
Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector
Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro un organismo autárquico,
conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas
reglamentarias, teniendo a su cargo la aplicación de la Ley de
Aeronáutica Civil de Bolivia y sus reglamentos, así como de reglamentar,
fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e
investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.
Que
el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28478, de 2 de diciembre de 2005,
establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es un órgano
autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión
administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión
institucional.
Que
el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la Dirección
General de Aeronáutica Civil como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del
país, tiene la responsabilidad de conducción y administración del
sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y
fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia
con las políticas y planes del Estado, acorde con normas y
reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al
desarrollo del país.
Que
el Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, modifica entre
otros, el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de
2004, autorizando a las entidades públicas la compra o alquiler de
vehículos, sólo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa
justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del
Estado – SENAPE que acredite la inexistencia de los vehículos
requeridos.
Que
la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene la necesidad de comprar
vehículos, con el objeto de alcanzar resultados eficientes en el
desarrollo de las funciones de fiscalización y actividades de
supervisión de la aviación civil, adquisición que debe enmarcarse en los
procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I.
Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil el incremento
de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas”
en Bs2.600.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a
través de un traspaso intrainstitucional, con fuente 20 “Recursos
Propios”, organismo financiador 117 “Dirección General de Aeronáutica
Civil”, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en
Bs2.600.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS),
destinado a la compra de once (11) vehículos, para el cumplimiento de
tareas operativas de fiscalización en las actividades de la aviación
civil.
II.
Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la compra de
diez (10) camionetas doble cabina 4x4, cada una de ellas con guinche y
destellador, y un (1) minibús con destellador, para el cumplimiento de
las tareas operativas de fiscalización de las actividades de aviación
civil, de acuerdo al Anexo 1 adjunto, con los recursos señalados en el
Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD).
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaria señalada
en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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