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miércoles, 5 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0098 - Establecer el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Naviera Boliviana

DECRETO SUPREMO N° 0098 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 268 de la Constitución Política del Estado establece que el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante, será prioridad del Estado.

Que la Empresa Naviera Boliviana – ENABOL fue creada mediante Decreto Ley N° 16174, de 9 de febrero de 1979, como una entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia.

Que el Decreto Supremo N° 29447, de 20 de febrero de 2008, tiene por finalidad determinar la estructura del Directorio de ENABOL, establecer el procedimiento y requisitos para la designación del Gerente General de ENABOL, y definir la forma de aprobación de su Estatuto Orgánico.

Que el Decreto Supremo Nº 29651, de 23 de julio de 2008, modifica la conformación del Directorio de ENABOL.

Que en el marco de lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, ENABOL tiene por objeto desarrollar actividades de transporte naviero y servicios portuarios, a fin de contribuir al crecimiento económico y social del país.

Que el PND establece el carácter estratégico de los recursos naturales provenientes de la Minería, los Hidrocarburos y la Agroindustria; asimismo, determina la participación directa del Estado en la cadena productiva de la cual es parte el Transporte; en tal sentido, los Proyectos de ENABOL, permitirán participar directamente al Estado Plurinacional de Bolivia en la logística y transporte de los recursos estratégicos.

Que el Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de ley, autoriza al Poder Ejecutivo a través del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en el Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, los ingresos, gastos e inversión que genere el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conjuntamente el Ministerio cabeza de sector, establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del uso de los recursos de las EPNE.

Que ENABOL ha formulado un Proyecto denominado “Implementación de un Empujador Fluvial (R/E) Multipropósito en el Canal Tamengo e Hidrovía Paraguay - Paraná (Transporte Fluvial)”, que se constituye en un Proyecto destinado a asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, a través de la participación activa de organismos públicos en la cadena productiva, específicamente en lo referido a transporte de carga generada por sectores estratégicos como la minería, hidrocarburos y otros declarados así en el PND.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29576 de 21 de mayo de 2008, señala que el carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al PND, a fin de otorgarle mecanismos ágiles y oportunos para una eficiente gestión.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29576 señala que toda EPNE deberá elaborar su Reglamento Específico y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Naviera Boliviana, modificar la conformación de su Directorio y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar un aporte de capital por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia a favor de dicha Empresa.

ARTÍCULO 2.- (EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA). Se otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a la Empresa Naviera Boliviana cuya sigla es ENABOL.

ARTÍCULO 3.- (ROL ESTRATÉGICO DE ENABOL). ENABOL en representación del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena del transporte naviero, así como de servicios portuarios, en el marco del desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante, aplicando criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y justicia social, primacía del interés nacional, eficacia y eficiencia económica y administrativa.

ARTÍCULO 4.- (INCLUSIÓN EN EL DIRECTORIO).
I. Se incluye dentro del Directorio de ENABOL a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Los representantes de los Ministerios miembros del Directorio de ENABOL serán designados mediante Resolución Suprema.

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). ENABOL financiará sus actividades, amparado en las normas legales aplicables, con:

a) Recursos propios.
b) Donaciones.
c) Transferencias.
d) Financiamiento interno y externo.

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL EMPUJADOR FLUVIAL (R/E) MULTIPROPOSITO EN EL CANAL TAMENGO E HIDROVIA PARAGUAY – PARANA (TRANSPORTE FLUVIAL)).
I. Para ejecutar el Proyecto de Implementación del Empujador Fluvial (R/E) Multipropósito en el Canal Tamengo e Hidrovía Paraguay - Paraná (Transporte Fluvial), se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia un aporte de capital de $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) que será considerado como incremento al patrimonio que ENABOL mantiene a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, monto a ser desembolsado en bolivianos al tipo de cambio de la fecha de operación y de acuerdo al flujo financiero que sea requerido para la ejecución del Proyecto.

II. A partir del quinto año de operación del Proyecto, ENABOL trasferirá el cinco por ciento (5%) de las utilidades netas al Tesoro General de la Nación – TGN, y se incrementará la transferencia en forma progresiva en cinco (5) puntos porcentuales anuales, hasta alcanzar el treinta por ciento (30%) del total de las utilidades netas generadas por el Proyecto y la Empresa; a fin de que sean destinados a Proyectos de desarrollo productivo y generación de empleo.

ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al TGN afectar al grupo presupuestario 50000 “Activos Financieros”, para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el Artículo precedente, a favor de ENABOL y efectivizar su asignación al Proyecto de Implementación del Empujador Fluvial (R/E) Multipropósito en el Canal Tamengo e Hidrovía Paraguay – Paraná (Transporte Fluvial).

ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTO ESPECÍFICO). A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y en un plazo máximo de veinte (20) días, ENABOL
elaborará su reglamento específico de contrataciones, para su compatibilización por el Órgano Rector y posterior aprobación por su Directorio mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa; de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.

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