LEY Nº 454
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título
gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Anzaldo, ubicado en la calle Esteban Arze s/n, entre las
calles Sucre y Bolívar, del Municipio de Anzaldo Provincia Esteban Arze
del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 324,80 metros
cuadrados, y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Punata
bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.2.01.0010894, cuyas colindancias
son: al Norte, con la propiedad del señor Juan Ugarte Flores; al Sur,
con la propiedad del señor Manuel Rojas; al Este, con la propiedad del
señor Joaquín Vallejos; y al Oeste, con la calle Esteban Arze; a favor
del Consejo de la Magistratura y con destino exclusivo a la construcción
de la casa judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza
Municipal N° 55/2013 de 4 de septiembre de 2013 del Concejo Municipal de
Anzaldo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza,
Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Carlos E. Zubirana G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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