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domingo, 3 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N°4116 - Autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.

DECRETO SUPREMO N°4116
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, establece que las  Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe.
Que el Inciso g) del Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, ahora del Estado, señala entre una de las atribuciones del Ministerio de Defensa, el de organizar y dirigir el sistema logístico en el territorio nacional.
Que el Artículo 130 de la Ley Nº 1405, expresa que las Fuerzas Armadas son la única institución autorizada para mantener en su poder armamento, material y equipo de guerra.
Que el Artículo 131 de la citada Ley, prevé que por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Que el  Artículo  31 de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, determina que el Ministerio de Defensa procederá a adquirir armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados de uso militar, contemplados en el Presupuesto General del Estado y Programación Operativa Anual, según la normativa que regula los procesos de contratación.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 400, establece: “I. El Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación. II. Este procedimiento queda exento de todo pago, de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.”
Que es necesario que el Ministerio de Defensa cuente con un instrumento legal que facilite la adquisición directa de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados en el extranjero, por seguridad y defensa del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.
ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.
ARTÍCULO 3. (CONTRATOS DE ADHESIÓN).
I.            El Ministerio de Defensa para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se podrá adherir a los contratos elaborados por los proveedores o contratistas.
II.          Los contratos una vez formalizados deberán ser presentados a la Contraloría General del Estado (CGE), de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4. (NOTIFICACIONES).Las notificaciones por escrito, correo electrónico, fax, cualquier medio electrónico de comunicación u otra forma de notificación serán válidos.
ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO). El Ministerio de Defensa elaborará y aprobará el procedimiento para la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados.
ARTÍCULO 6. (EXCEPCIONES).En caso de seguridad y defensa del Estado o por factores que imposibiliten realizar el proceso normal de contratación establecido en el respectivo procedimiento señalado en el Artículo precedente, se podrá suscribir directamente el o los contratos, debiendo regularizar la documentación de respaldo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del mismo. 
DISPOSICIONES FINALES
Única. Las importaciones que se realicen en el marco del presente Decreto Supremo, se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3267 de 02 de agosto de 2017.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga el Decreto Supremo N° 4090 de 29 de noviembre de 2019 y otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sanagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.       

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