DECRETO SUPREMO N° 4029
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Articulo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, señala que el Ministerio de Defensa Nacional es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa es el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos.
Que el Artículo 126 de la Ley Nº 1405, dispone que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley.
Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3867, de 10 de abril de 2019, autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir bienes inmuebles de su propiedad a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los bienes inmuebles y las condiciones de las transferencias serán determinados en Decreto Supremo específico; y dispone que el precio de los bienes inmuebles por las transferencias previstas, será destinado al pago de pasivos tributarios con Notas de Crédito Fiscal, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN emitir las mismas a favor de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que en cumplimiento a la precitada normal legal, la Fuerza Aérea Boliviana requiere realizar el pago de pasivos tributarios con Notas de Crédito Fiscal, con recursos obtenidos por la transferencia de un bien inmueble a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA, PRECIO Y PAGO).
I. Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir a título oneroso, en calidad de venta con pacto de rescate, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el bien inmueble ubicado en Orko Kallpa del Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 32.360 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.09.1.01.0003968.
II. El precio final del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente, será determinado de acuerdo al avalúo actualizado que realice el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un anticipo de Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) por la transferencia del bien inmueble señalado en el Parágrafo I de presente Artículo.
IV. El Derecho de Pacto de Rescate caducará a los veinticuatro (24) meses de la fecha de suscripción de la Minuta de venta con pacto de rescate. Asimismo, el vendedor queda facultado durante este plazo, a gestionar y concretar una nueva transferencia onerosa en condiciones más favorables, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar el anticipo, así como el saldo del precio final del bien inmueble que determine el avalúo, a través de notas de crédito fiscal que la Fuerza Aérea Boliviana endosará a favor de la Empresa Pública de Transporte Aéreo Militar, para el pago de pasivos tributarios, en el marco del Decreto Supremo N° 3867, de 10 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3.- (PERFECCIONAMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar unilateralmente, con la documentación que se cuente, los trámites necesarios para el perfeccionamiento de derecho propietario del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, ante oficinas de Derechos Reales a nombre de esa Cartera de Estado.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exime a este Ministerio de la aplicación del Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, que aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En tanto se cumpla el
plazo del derecho de rescate, la Fuerza Aérea Boliviana queda como
depositaria del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del Artículo 2
del presente Decreto Supremo.Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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