LEY N° 974
LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el
funcionamiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con
el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). Se establece como competencia
concurrente la gestión de la transparencia, prevención y lucha contra la
corrupción, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la
Constitución Política del Estado, y el Artículo 72 de la Ley N° 031 de
19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés
Ibáñez”.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito
de aplicación todas las entidades y empresas públicas, así como toda
entidad en la cual el Estado tenga participación accionaria.
ARTÍCULO 4. (Principios). Las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción, en el ejercicio de sus funciones, se rigen bajo
los siguientes principios:
1. Independencia. Sus actuaciones deben ser objetivas y alejadas de toda injerencia o presión de cualquier naturaleza.
2. Imparcialidad. Deben actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción.
3. Eficacia. Los asuntos sometidos a su conocimiento, deben ser
atendidos dentro de plazo y de forma oportuna, sin imponer requisitos
adicionales o incurrir en actuaciones dilatorias.
4. Eficiencia. Deben optimizar el uso de los recursos en el cumplimiento de sus funciones.
5. Cooperación Interinstitucional. Deben trabajar de manera coordinada y bajo cooperación.
6. Legalidad. Deben enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se entenderá:
1. Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es toda
instancia con recursos humanos suficientes, responsable de gestionar las
denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de
transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su
estructura y nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley.
2. Entidad o Empresa Pública. Es toda institución pública:
a) De los Órganos Ejecutivo y Legislativo del nivel central del Estado.
b) Empresa pública que administre recursos del Estado del nivel central y de las Entidades Territoriales Autónomas.
c) Entidades Territoriales Autónomas.
d) Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional
Plurinacional, Ministerio Público, Contraloría General de Estado,
Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo y Universidades
Públicas Autónomas.
3. Máxima Autoridad. Es la autoridad, servidora, servidor público,
persona o instancia que, por su jerarquía y funciones, es la responsable
de la dirección y/o administración de una entidad o empresa pública.
4. Personal. Son las trabajadoras o los trabajadores que desempeñan
funciones en las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
de las Empresas Públicas del Estado.
5. Transparencia. Administración de los recursos del Estado visible y
limpia, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presten servicios o
comprometan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en
los actos públicos, y el acceso a la información en forma veraz,
oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma
expresa.
6. Prevención. Son las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos y acciones orientadas a evitar actos de corrupción.
7. Lucha Contra la Corrupción. Son las políticas, planes, programas,
proyectos, mecanismos y acciones, destinadas a realizar el seguimiento,
monitoreo y gestión de denuncias por actos de corrupción; y consecuente
la recuperación del daño económico causado al Estado.
8. Gestión de Denuncias. Es la labor de recepción, admisión, obtención
de información, análisis, emisión de Informe Final y denuncia, cuando
corresponda, por actos de corrupción; que realizan el Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional, y las Unidades de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción.
9. Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Es la
servidora o el servidor público encargado de cumplir en su entidad, las
funciones atribuidas a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción.
CAPÍTULO II
UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 6. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. Las entidades públicas del nivel central del Estado, tienen la
responsabilidad de contar con Unidades de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción.
II. No contarán de forma obligatoria con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción:
1. Las entidades Desconcentradas.
2. Las entidades Descentralizadas que en su presupuesto institucional
registren un monto menor o igual a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100
Bolivianos), sin considerar el grupo de gasto 10000 “Servicios
Personales”.
III. En los casos establecidos en el Parágrafo precedente, la Unidad
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la entidad que tiene
tuición o dependencia, según corresponda, deberá asumir las funciones
establecidas en la presente Ley.
IV. Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía
Boliviana, asumirán las funciones establecidas para las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la presente Ley. Estas
Inspectorías Generales estarán bajo supervisión y seguimiento de las
Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los
Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente.
V. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las
entidades que ejercen tuición y dependencia sobre entidades
descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar la
gestión de denuncias con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción de las mismas.
VI. Las Empresas Públicas deberán contar con instancias de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y
estructura que ellas determinen.
VII. Las entidades financieras y empresas con participación
accionaria del Estado, deberán contar con instancias de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas
determinen.
ARTÍCULO 7. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. Es responsabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas
Departamentales, Regionales y Municipales, entidades descentralizadas y
empresas públicas departamentales, regionales y municipales, contar con
instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la
denominación y estructura que ellas determinen.
II. Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales con población
mayor a treinta mil (30.000) habitantes, conforme los resultados del
último Censo Nacional de Población y Vivienda, tienen la obligación de
contar con Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
III. Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que cuenten
con una población menor o igual a treinta mil (30.000) habitantes,
conforme a los resultados del último Censo Nacional de Población y
Vivienda, deberán mínimamente contar con una o un Responsable de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, o asignar a sus responsables
jurídicos u otro servidor público las funciones establecidas en la
presente Ley. En estos casos se podrán constituir Consejos Mancomunados
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
IV. Las Autonomías Indígena Originario Campesinas implementarán
mecanismos para garantizar la transparencia y lucha contra la
corrupción, en el marco de sus normas y procedimientos propios.
V. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán implementar, además
de lo establecido en la presente Ley, otros mecanismos y programas de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en su jurisdicción.
ARTÍCULO 8. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO).
I. El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral,
el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la
Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la
Defensoría del Pueblo y el Banco Central de Bolivia, deberán contar con
instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la
denominación y estructura que ellos determinen.
II. Las Universidades Públicas Autónomas podrán contar con
instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la
denominación y estructura que ellas determinen.
ARTÍCULO 9. (CONSEJOS MANCOMUNADOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
I. Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, estarán constituidos por las o los Responsables de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las Entidades
Territoriales Autónomas, con una población menor o igual a treinta mil
(30.000) habitantes, de acuerdo a cercanía geográfica y densidad
poblacional.
II. Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, se reunirán como mínimo una (1) vez al mes, u otro plazo
definido por acuerdo de sus miembros, para apoyarse en la gestión de
denuncias por actos de corrupción.
III. Las sesiones de los Consejos Mancomunados de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, se llevarán a cabo en el Municipio que
presida el Consejo, que será rotativa entre sus miembros cada tres (3)
meses.
IV. Los Consejos Mancomunados de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, no son responsables de los informes que emita cada
Responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
ARTÍCULO 10. (FUNCIONES).
I. Son funciones de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la presente Ley, las siguientes:
1. Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
2. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de
corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan
identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio
Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
3. Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos,
manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.
4. Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
5. Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en
el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de
estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
6. Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las
instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación
de información de carácter público, así como la publicación y
actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha
contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la
defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades
constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a
reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario,
industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa
vigente.
7. Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.
8. Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional.
9. Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de
Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
10. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa
injustificada de acceso a la información, en el marco de la presente
Ley.
11. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles
irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o
profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores
públicos.
12. Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y
judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
13. Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se
pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de
corrupción.
14. Solicitar de manera directa información o documentación, a
servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de
la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.
15. Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la
existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles
actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de
forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata
del proceso de contratación.
16. Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma
entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la
contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para
el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las
denuncias correspondientes.
II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción,
cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las
que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la
presente Ley.
III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son
independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra
la corrupción. En el cumplimiento de las funciones de transparencia y
prevención, deberán coordinar con la Máxima Autoridad de la entidad o
empresa pública de las que son parte.
ARTÍCULO 11. (DESIGNACIÓN DE JEFES O RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).
I. Las o los Jefes de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción de los Ministerios del nivel central del Estado, serán
designadas o designados por la Máxima Autoridad de cada Ministerio.
II. En las entidades descentralizadas y autárquicas, así como en las
empresas públicas del nivel central del Estado, las o los jefes o
responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, serán designados por la Ministra o el Ministro que ejerce
tuición.
III. En las entidades descentralizadas y empresas públicas
subnacionales, las o los Jefes o Responsables de las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, serán designados por la
Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial
Autónoma.
IV. En todas las entidades o empresas no contempladas en los
Parágrafos I, II y III del presente Artículo, las o los Jefes o
Responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, serán designados por las Máximas Autoridades.
V. Las o los Inspectores Generales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Boliviana, serán designados conforme a normativa vigente.
VI. Las o los servidores públicos o personal de las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podrán ser designados
como Autoridad Sumariante de la entidad o empresa, ni ser objeto de
rotación o transferencia a otras unidades de la misma u otra entidad o
empresa pública, salvo decisión voluntaria de desvinculación del cargo
en la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
En el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, las o los
servidores públicos o personal de las instancias de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, podrán ser rotados en el marco de su
normativa, debiendo permanecer en el cargo al menos dos (2) años.
VII. Las Máximas Autoridades de las entidades y empresas públicas,
deberán comunicar la designación y retiro de la o el Jefe o el
Responsable de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
VIII. En las entidades financieras y empresas con participación
accionaria del Estado, las o los Jefes o Responsables de las instancias
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, serán designados por la
Ministra o el Ministro Cabeza de Sector, debiendo comunicar la
designación y retiro de la o el Jefe o el Responsable, al Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 12. (REQUISITOS).
I. Las servidoras, servidores o personal responsables de las
Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán cumplir
los siguientes requisitos mínimos:
1. No estar dentro de las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública.
2. No contar con pliego de cargo ejecutoriado por deudas al Estado.
3. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de acción pública.
4. Contar con título profesional en provisión nacional en derecho, contaduría pública o economía, o ramas afines al cargo.
5. Contar con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas.
II. En las Entidades Territoriales Autónomas Municipales con
población menor a treinta mil (30.000) habitantes, no será obligatorio
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5
del Parágrafo precedente.
III. En las Fuerzas Armadas y en la Policía Boliviana, no será
obligatorio el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5
del Parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 13. (RESPONSABILIDAD). Las y los servidores públicos y
personal de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción,
tienen responsabilidad sobre el uso de la información que requieren y
los informes que emitan de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 14. (INFORMACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN).
I. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a
denuncia o de oficio mediante informe de justificación, podrán requerir
información de procesos de contratación, para identificar y/o establecer
posibles hechos de corrupción e informar oportunamente a la Máxima
Autoridad de la entidad, institución o empresa pública.
II. El requerimiento de información no suspenderá la continuidad del
proceso de contratación y no será considerado como control previo.
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
ARTÍCULO 15. (MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL).
I. Es responsabilidad del nivel central del Estado, a través de Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional:
1. Ejercer la coordinación, supervisión y evaluación de las denuncias
por actos de corrupción que gestionen las Unidades de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción de toda la administración del Estado.
2. Gestionar denuncias por posibles actos de corrupción y participar
en calidad de coadyuvante en procesos penales, por posibles delitos de
corrupción, en los que tenga afectación el Estado, cuyo presunto daño
económico al Estado sea igual o mayor a Bs7.000.000.- (Siete Millones
00/100 Bolivianos).
3. Gestionar denuncias por posibles actos de corrupción y participar
en procesos penales, por posibles delitos de corrupción, cuando la
Máxima Autoridad en ejercicio de una entidad o empresa pública, sea
denunciada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio de sus
funciones, en coordinación con la Procuraduría General del Estado. Las
denuncias por posibles actos de corrupción de la o el Ministro de
Justicia y Transparencia Institucional, serán gestionadas por la
Procuraduría General del Estado.
4. Gestionar denuncias por posibles actos de corrupción y participar
en calidad de coadyuvante en procesos penales, por posibles delitos de
corrupción, cuando la Ex Máxima Autoridad de una entidad o empresa
pública, sea denunciada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio
de sus funciones.
5. Gestionar denuncias por posibles actos de corrupción y participar
en calidad de coadyuvante en procesos penales, por posibles delitos de
corrupción, cuando servidoras o servidores públicos o personal de las
Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, sean denunciados
o procesados por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
6. Gestionar denuncias vinculadas a investigación de fortunas,
relacionadas a la presunta comisión de delitos de enriquecimiento
ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, y participar en calidad de
coadyuvante en procesos penales por estos delitos.
7. Gestionar denuncias y participar en calidad de coadyuvante, a
solicitud de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, en procesos judiciales específicos, por posibles actos de
corrupción en cualquier entidad o empresa pública.
8. Emitir instrumentos que posibiliten la retroalimentación de
información con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, a través de manuales, circulares, instructivos de carácter
vinculante para todas las entidades y empresas del Estado.
II. Las denuncias en las entidades y empresas públicas, en los casos
establecidos en los numerales 2 y 3 del Parágrafo precedente, podrán
ser gestionadas de manera coordinada entre el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, y las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción competentes.
III. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por sí
o a través del Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha
Contra La Corrupción, estará facultado a interponer toda acción o
recurso que le franquee la Ley, en los procesos penales establecidos en
el Parágrafo I del presente Artículo, debiendo supervisar y evaluar los
mismos. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por sí o
a través del Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha
Contra La Corrupción, podrá ser representado por profesionales de la
entidad debidamente acreditados, sin exigencias de mandato alguno.
IV. Cuando se advierta acción irregular de la unidad jurídica
respectiva, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
instará el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco
de la Constitución y la ley, sin perjuicio de las acciones realizadas
por la Procuraduría General del Estado.
V. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, podrá
coordinar con la unidad jurídica respectiva, las estrategias procesales
de los casos establecidos en el presente Artículo.
VI. La Autoridad Jurisdiccional y el Ministerio Público deberán
notificar con todas las actuaciones procesales al Ministerio de Justicia
y Transparencia Institucional o al Viceministerio de Trasparencia
Institucional y Lucha Contra La Corrupción, en aquellos procesos penales
en los que sea coadyuvante, en su domicilio procesal señalado.
VII. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, podrá
delegar la tramitación de las causas a sus Representaciones
Departamentales.
VIII. La participación del Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, no suple la función y responsabilidad de la unidad
jurídica respectiva.
ARTÍCULO 16. (SEGUIMIENTO Y MONITOREO). En los casos en que las
entidades y empresas públicas actúen como sujetos procesales en procesos
penales por presuntos delitos de corrupción, el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, en el ámbito de su competencia, ejercerá́
el seguimiento y monitoreo de las acciones legales que realizan las
unidades jurídicas respectivas, a través del Registro Obligatorio de
Procesos del Estado – ROPE a cargo de la Procuraduría General del
Estado, conforme a reglamentación interinstitucional.
ARTÍCULO 17. (GESTIÓN DE DENUNCIAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL).
I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional recibirá y
efectuará la gestión de las denuncias remitidas por las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, y las presentadas
directamente de forma verbal o escrita, en el marco de lo establecido en
el Artículo 15 de la presente Ley, conforme a reglamento.
II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por sí o
a través del Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha
Contra La Corrupción, podrá gestionar denuncias por posibles actos de
corrupción de oficio, en los casos que tiene competencia, en el marco de
la presente Ley.
ARTÍCULO 18. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION – SITPRECO).
I. El Sistema de Información de Transparencia, Prevención y Lucha
Contra la Corrupción – SITPRECO, es el sistema de información del
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que contiene
información sobre transparencia, prevención y lucha contra la
corrupción.
II. El SITPRECO está compuesto por los sistemas de información del
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de sus
funciones de transparencia y lucha contra la corrupción, sobre:
1. Registro de servidoras, servidores o personal responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
2. Transparencia de la gestión pública.
3. Prevención de la corrupción.
4. Gestión de denuncias por posibles actos de corrupción.
5. Procesos administrativos y judiciales por posibles actos de corrupción.
6. Recuperación de deudas y bienes del Estado.
7. Otros.
III. El seguimiento y monitoreo de las acciones legales que realizan
las unidades jurídicas sobre procesos administrativos y judiciales por
posibles actos de corrupción, por parte del Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, a través del SITPRECO, será efectuado a
través del Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE a cargo de
la Procuraduría General del Estado, conforme a reglamentación
interinstitucional.
IV. El Portal de Transparencia del Estado Plurinacional del Bolivia
es parte del SITPRECO, está destinado a publicar información sobre
transparencia y prevención de la corrupción con los actores involucrados
e interactuar con la ciudadanía para promover la participación y
control social.
V. Las entidades y empresas públicas son responsables de remitir la información para el funcionamiento del SITPRECO.
ARTÍCULO 19. (COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN).
I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional,
coordinará la implementación de la presente Ley con las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Estado, en forma
constante a través de los mecanismos creados para el efecto.
II. En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional deberá emitir lineamientos o directrices y
monitorear su implementación y cumplimiento.
III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción,
deberán reportar al Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, conforme a formato, procedimiento y plazos establecidos
por este Ministerio, sobre:
1. La implementación y cumplimiento de la presente Ley.
2. Acciones y políticas de transparencia y prevención de la corrupción.
3. Información respecto a la gestión, seguimiento y monitoreo de denuncias y procesos por actos de corrupción.
4. Información relativa a denuncias por negativa injustificada de acceso a la información pública.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE DENUNCIAS POR LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 20. (DENUNCIAS). La persona que conozca posibles actos de
corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, en
cualquier entidad o empresa pública, deberá efectuar la denuncia
correspondiente en forma verbal o escrita, ante la Unidad de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha entidad o empresa
pública, sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes
previstas en normativa vigente.
ARTÍCULO 21. (REMISIÓN DE DENUNCIAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción, remitirán al Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional en el plazo de dos (2) días hábiles de
conocidas las denuncias por posibles actos de corrupción, en los casos
establecidos en el Artículo 15 de la presente Ley.
ARTÍCULO 22. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA).
I. Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de
Denuncia elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, en el que se registrará:
1. Datos generales y dirección del denunciante.
2. Datos generales de la persona o personas que presuntamente
realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción
denunciado.
3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.
II. Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.
III. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el
presente Artículo, dará lugar a la no admisión de la denuncia, sin
perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo
con los requisitos omitidos.
IV. En caso de denuncias anónimas, las Unidades de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción gestionarán las denuncias si cumplen como
mínimo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I
del presente Artículo.
ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción en el plazo máximo de cinco (5) días, deberá admitir o
rechazar la denuncia.
II. Si la denuncia fuere rechazada, por incumplimiento de los
requisitos de admisión, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, deberá especificar de manera fundamentada la causal del
rechazo de la denuncia.
III. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas
respectivas, la información y documentación que considere necesaria
sobre los hechos denunciados.
IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, podrá
rechazar la denuncia por no estar dentro de sus atribuciones y
competencias, conforme a la presente Ley.
V. En todos los casos, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, informará al denunciante sobre la admisión o rechazo de la
denuncia.
ARTÍCULO 24. (RESERVA DE LA IDENTIDAD DE LA DENUNCIA). La denunciante
o el denunciante, podrá solicitar reserva de identidad. La Unidad de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podrá revelar la
identidad del solicitante bajo responsabilidad de acuerdo a normativa
vigente.
ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN).
I. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, podrá
solicitar a las y los servidores y a las y los ex servidores públicos, y
entidades públicas, información o documentación únicamente sobre los
hechos objeto de la denuncia y en cumplimento estricto de las funciones
establecidas en la presente Ley y su normativa reglamentaria.
II. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, podrá
solicitar informes técnicos especializados a cualquier entidad privada,
dependiendo el caso, de acuerdo a reglamento interno y previa
autorización del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha
Contra la Corrupción.
III. Las entidades públicas y privadas, tienen la obligación de
responder el requerimiento de las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
prorrogable excepcionalmente por un periodo similar previa
justificación. En caso de incumplimiento se asumirán las acciones
legales que correspondan.
IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa
la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o
una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de
confidencialidad y reserva de identidad, a la persona afectada, para que
en el plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos o señale a
la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el lugar donde
se encuentre la documentación pertinente dentro de la entidad o empresa
pública. El plazo podrá ser ampliado por única vez a cinco (5) días
hábiles más, a solicitud fundamentada. Cumplido el plazo establecido,
con descargos o no, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción emitirá Informe final.
ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL).
I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima
Autoridad, el cual deberá especificar la relación de hechos, posibles
responsables y norma contravenida, adjuntando anexos e información
recabada pertinente, si corresponde.
II. En el marco del Informe Final, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción deberá:
1. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan
identificar y establecer posible responsabilidad penal, denunciar ante
las instancias correspondientes y remitir copia de la denuncia a la
Máxima Autoridad.
2. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan
identificar y establecer posible responsabilidad administrativa,
denunciar ante la Máxima Autoridad para que instruya a la autoridad
sumariante o autoridad que corresponda, inicie las acciones pertinentes.
3. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan
identificar posible responsabilidad civil, remitir a la Máxima
Autoridad, para que instruya a la Unidad de Auditoría Interna o la
instancia que corresponda, el inicio de acciones pertinentes.
4. Cuando no existan elementos que sustenten la denuncia o no existan
elementos que permitan identificar y establecer posibles
responsabilidades, archivar antecedentes y notificar a la o el
denunciante.
5. Recomendar la adopción de medidas correctivas y/o preventivas de
fortalecimiento institucional tendientes a la mejora de la gestión de la
entidad o institución.
6. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan
identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de
contratación en curso, denunciar ante la Máxima Autoridad para que, de
forma obligatoria, instruya la suspensión inmediata del proceso de
contratación.
ARTÍCULO 27. (ALCANCE DE LOS INFORMES). Los Informes emitidos por la
Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la gestión de
denuncias, se constituyen en opiniones técnicas no impugnables.
ARTÍCULO 28. (SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE DENUNCIAS). Las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán realizar el
seguimiento al procesamiento penal o administrativo que surja de los
Informes emitidos, sin intervención directa durante el procesamiento.
ARTÍCULO 29. (CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES EN LA GESTIÓN DE LA DENUNCIA).
I. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción,
guardarán reserva sobre las denuncias, la identidad de los denunciantes y
la documentación que sea de su conocimiento en la gestión de las
mismas.
II. Las y los servidores públicos o personal de las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, guardarán confidencialidad
respecto a la información a la que accedan en el ejercicio de sus
funciones.
III. Lo establecido en los Parágrafos I y II del presente Artículo,
no se aplicará cuando el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional o la entidad que ejerce tuición, requiera información a
las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco
de lo establecido en la presente Ley.
IV. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción,
podrán recibir solicitudes de protección de denunciantes, en cuyo caso
las canalizarán a las entidades competentes.
ARTÍCULO 30. (PLAZOS DE LA GESTIÓN DE DENUNCIAS). Las denuncias
admitidas serán gestionadas hasta su conclusión, en el plazo máximo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles, computables a partir de su recepción
en las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción,
prorrogables excepcionalmente por un periodo igual, de manera
justificada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. Las entidades y empresas públicas que a la fecha de la
publicación de la presente Ley no cuenten con Unidades de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, deberán implementarlas en un plazo máximo
de noventa (90) días hábiles. En tanto se constituya dicha Unidad,
designarán temporalmente a una o un servidor público como Responsable de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, quien cumplirá las
funciones establecidas en la presente Ley.
II. Las entidades territoriales autónomas municipales con población
mayor a treinta mil (30.000) habitantes, que a la fecha no cuenten con
Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción o Responsable,
tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, computables a
partir de la publicación de la presente Ley, para constituir sus
Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción o designar a una o
un Responsable, según corresponda.
III. Las entidades y empresas públicas que a la fecha de la
publicación de la presente Ley cuenten con Unidades de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, deberán adecuar sus funciones a lo
establecido en la presente Ley.
SEGUNDA. Las entidades y empresas públicas deberán adecuar o elaborar
sus reglamentos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el
plazo máximo de noventa (90) días hábiles computables a partir de la
publicación de la presente Ley, en el marco de lo que la misma
establece.
TERCERA.
I. Las entidades y empresas públicas que participen activamente como
querellante, en los procesos penales por delitos de corrupción en los
que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por sí o a
través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
la Corrupción, se encuentre apersonado, deberán ser asumidos
exclusivamente por las entidades y empresas públicas hasta la conclusión
de los mismos, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir
de la publicación de la presente Ley, salvo los casos establecidos en
el Artículo 15 de la presente Ley.
II. En los procesos penales en los que la entidad o empresa pública
no sea parte querellante o no participe activamente y el Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional, por sí o a través del
Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
Corrupción se encuentre apersonado, deberá remitir a las entidades y
empresas públicas afectadas o llamadas por Ley, un informe del estado de
situación y antecedentes de los procesos penales en el plazo máximo de
noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación de la presente
Ley, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de recibido el
informe, se constituya en querellante o participe activamente de los
mismos, según corresponda, hasta la conclusión del proceso, salvo los
casos establecidos en el Artículo 15 de la presente Ley.
III. En los procesos penales en los cuales el Ministerio de Justicia
y Transparencia Institucional, por sí o a través del Viceministerio de
Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se encuentre
apersonado y la entidad o empresa pública no sea parte querellante o
hubieren presentado Acusación Particular, y se cuente con Acusación
Formal, hasta antes de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional o a través del Viceministerio de
Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de
sus atribuciones, deberá garantizar la prosecución de los mismos hasta
su conclusión.
CUARTA. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a
través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
la Corrupción, respecto a la gestión de denuncias a su cargo previos a
la presente Ley, de acuerdo a los siguientes criterios, deberá:
1. En un plazo de noventa (90) días hábiles, computables a partir de
la publicación de la presente Ley, concluir con la gestión de denuncias
que se encuentren para emisión de Informe Final.
2. En un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de
la publicación de la presente Ley, deberán remitir a las entidades,
empresas públicas y Entidades Territoriales Autónomas Municipales con
población mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes, las denuncias por
posibles actos de corrupción que aún no cuentan con información
suficiente para la emisión de Informe Final y que no se encuentren
dentro de lo establecido en el Artículo 15 de la presente Ley, para su
gestión correspondiente por sus respectivas Unidades de Transparencia y
Lucha contra la Corrupción.
3. Gestionar las denuncias de las Entidades Territoriales Autónomas
Municipales con población mayor a treinta mil (30.000) habitantes, que
no cuenten con Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción o
Responsable, hasta la implementación de las mismas, en el plazo
establecido en el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera,
debiendo remitir las mismas para su prosecución de acuerdo a la presente
Ley.
QUINTA. Las denuncias por negación de acceso a la información que
estén en gestión en el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional previas a la vigencia de la presente Ley, deberán ser
remitidas a las Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
para su gestión, en un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a
partir de la publicación de la presente Ley.
SEXTA. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en un
plazo de ciento veinte (120) días hábiles, computables a partir de la
publicación de la presente Ley, aprobará el reglamento para la
implementación del Sistema de Información de Transparencia, Prevención y
Lucha contra la Corrupción – SITPRECO, y coordinará con la Procuraduría
General del Estado, la implementación del Registro Obligatorio de
Procesos del Estado - ROPE.
SÉPTIMA. La participación del Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, en calidad de coadyuvante, se adecuará a la figura de
querellante institucional establecida en el Código del Sistema Penal
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las entidades podrán emitir normativa reglamentaria para la
implementación de la presente Ley. En el caso de las empresas públicas,
el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP,
emitirá la reglamentación correspondiente en el marco de la Ley N° 466
de la Empresa Pública, y del Parágrafo III del Artículo 6 de la presente
Ley.
SEGUNDA. Las entidades y empresas públicas deberán presupuestar
recursos necesarios para el funcionamiento de las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, sin que represente costos
adicionales al Tesoro General de la Nación.
TERCERA. En el caso en que las Unidades de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción presenten denuncias penales por falsedad de
títulos, certificados académicos o profesionales, las Máximas
Autoridades de las universidades públicas y privadas o institución
académica afectada, deberá querellarse en los procesos penales.
CUARTA. Las entidades financieras y empresas con participación
accionaria del Estado, deberán cumplir lo establecido en la presente
Ley.
QUINTA. El cumplimiento de las funciones y procedimientos
establecidos en la presente Ley, no se entenderá como la realización de
control interno previo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 004
de 31 de marzo de 2010, “Ley de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas - Marcelo Quiroga
Santa Cruz”, con el siguiente texto:
“III. El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, deberá
reunirse en forma ordinaria dos veces al año y extraordinariamente a
convocatoria de cuatro de sus miembros.”
SEGUNDA. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 341
de 5 de febrero de 2013, “Ley de Participación y Control Social”, con
el siguiente texto:
“II. El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización
y control gubernamental, y recomendará a las autoridades competentes el
inicio de peritajes técnicos, auditorias y en su caso, los procesos
correspondientes.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar
Ayma, Ginna María Tórrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez
Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.