DECRETO SUPREMO N° 3537
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado se encuentra la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía, es garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional – SIN, un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida.
Que el numeral 7.4. “Eléctrico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que en el sector eléctrico se plantea como mayor desafío su potenciamiento del mismo para satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda interna así como generar un importante excedente de potencia efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro energético regional. Esto implica desarrollar cambios en la matriz energética con la diversificación de las fuentes de generación a partir del fortalecimiento de energías alternativas y renovables.
Que el numeral 7.4. “Eléctrico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, señala que una de las acciones para promover la potencia efectiva proyectada y dar cumplimiento a los Resultados es implementar plantas de generación mediante energías alternativas: eólica, biomasa, geotermia y solar para generar 411 MW.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
Que el Decreto Supremo N° 3071, de 1 de febrero de 2017, tiene por objeto autorizar a la ENDE, la contratación de obras, bienes y servicios bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco del Contrato de Préstamo a ser autorizado por Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco y con el apoyo de Danida Business Finance – DBF se ha gestionado ante el Banco Danés “Danske Bank A/S”, la suscripción del Acuerdo de Financiamiento, por un monto de hasta EUR102.503.728,22 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 22/100 EUROS), destinados a la ejecución del “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Acuerdo de Financiamiento con el Banco Danés “Danske Bank A/S”, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Financiamiento con el Banco Danés “Danske Bank A/S” por un monto de hasta EUR102.503.728,22 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 22/100 EUROS), para financiar el “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”;
- Autorizar la transferencia de recursos externos de crédito a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE;
- Modificar el Artículo 1 y el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3071, de 1 de febrero de 2017.
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Danés “Danske Bank A/S”, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Financiamiento, por un monto de hasta EUR102.503.728,22 (CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 22/100 EUROS), destinados a financiar el “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”.
II. Suscrito el Acuerdo de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo precedente, se autoriza otorgar en calidad de transferencia a la ENDE, como Organismo Ejecutor, los recursos del Acuerdo de Financiamiento, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”.
IV. La ENDE, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
V. La ENDE, asumirá el repago de la deuda, las comisiones y otros que demande el Acuerdo de Financiamiento a suscribirse con el Banco Danés “Danske Bank A/S”.
VI. La contraparte local establecida en el Acuerdo de Financiamiento a suscribirse con el Banco Danés “Danske Bank A/S”, para la ejecución del “Proyecto para la Construcción de Tres Plantas de Energía Eólica en Santa Cruz (Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico El Dorado)”, será asumida por la ENDE.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3071, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la contratación de obras, bienes y servicios bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco del Acuerdo de Financiamiento a ser suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Danés “Danske Bank A/S”.”
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3071, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza a ENDE la contratación de obras, bienes y servicios en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia o en el extranjero para la ejecución de proyectos financiados con el crédito del Banco Danés “Danske Bank A/S”.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Santa Cruz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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