Artículo 22. (CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL).
I. Cuando existan acciones u omisiones de un Tribunal Electoral Departamental, o de uno o más de sus vocales, que pongan en riesgo grave e inminente el normal desarrollo de un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Constitución Política del Estado, Ley del Régimen Electoral o la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral, mediante resolución fundamentada de Sala Plena, dispondrá las siguientes medidas:
1. Por acciones u omisiones de uno o más vocales: la suspensión y procesamiento por falta muy grave de los vocales responsables.
2. Por acciones u omisiones de un Tribunal Electoral Departamental o de la mayoría de sus vocales en ejercicio: la suspensión y procesamiento por falta muy grave de los vocales responsables; y la inmediata intervención administrativa del Tribunal Electoral Departamental.
II. Cuando una o más autoridades nacionales, departamentales, regionales o municipales convoque un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato al margen de la Constitución Política del Estado, Ley del Régimen Electoral o la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral declarará de oficio la nulidad de dicha convocatoria y de todos los actos subsecuentes. El Tribunal Supremo Electoral se constituirá en parte querellante contra los responsables.
III. Cuando un Tribunal Electoral Departamental decida administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato declarado nulo de pleno derecho, se dispondrá la suspensión y procesamiento por falta muy grave de los vocales responsables, la inmediata intervención administrativa del Tribunal Electoral Departamental y de oficio la declaración de nulidad de todas las resoluciones y decisiones vinculadas.
IV. El Tribunal Supremo Electoral asumirá todas las atribuciones correspondientes al Tribunal Electoral Departamental sometido a intervención administrativa durante el tiempo que proceda dicha acción, adoptando todas las medidas que correspondan para preservar la institucionalidad, y garantizar la normalidad y legalidad.
V. El Tribunal Supremo Electoral será responsable por sus acciones u omisiones que den lugar al incumplimiento de las previsiones de este artículo.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 23. (OBLIGACIONES). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los reglamentos;
2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley;
3. Presentar, para fines de Control Social, en acto público oficial, en la primera semana del mes de enero de cada año, el informe de labores y rendición de cuentas de la gestión anterior, así como el plan de trabajo anual para la nueva gestión, en el día y forma determinados por el Tribunal Supremo Electoral;
4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social;
5. Precautelar el ejercicio de la democracia intercultural en todo el territorio del Estado Plurinacional;
6. Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral;
7. Cumplir y hacer cumplir el Régimen de Responsabilidades previsto en esta Ley;
8. Proporcionar a las organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y a las misiones de acompañamiento electoral, cuando lo soliciten, material informativo electoral, estadístico y general;
9. Hacer conocer a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a los 30 días, los resultados oficiales de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato que haya sido organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado por el Órgano Electoral Plurinacional;
10. Efectuar una publicación sobre los resultados desagregados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional;
11. Resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los trámites administrativos, técnico-electorales y contencioso-electorales de su conocimiento;
12. Publicar, en su portal electrónico en internet:
a) Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado por el Órgano Electoral Plurinacional.
b) Informes de la supervisión del cumplimiento de lasnormas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
c) Resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia
d) Informes de la supervisión de procesos de consulta previa.
e) Informes de la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos.
f) Resultados y datos de los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas o privadas, administrados por el Órgano Electoral Plurinacional.
g) Reportes del monitoreo de información, de propaganda electoral y de estudios de opinión con efecto electoral difundidos en los medios de comunicación.
h) Reportes e informes de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Artículo 24. (ATRIBUCIONES ELECTORALES). El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones electorales:
1. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
2. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
3. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance nacional, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
4. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral.
5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
6. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar procesos electorales para la elección de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia a cargos de elección en organismos supraestatales, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
7. Convocar a procesos electorales de período fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. Todos los demás procesos serán convocados mediante Ley expresa según lo establecido en la Ley del Régimen Electoral.
8. Establecer la reglamentación para la delimitación de circunscripciones y
fijación de recintos y mesas electorales en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, en base a un sistema de geografía electoral.
9. Establecer los asientos y la codificación de recintos y mesas electorales para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato, tomando en cuenta el crecimiento y la dispersión de la población.
10. Delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
11. Fijar el número y la ubicación de los recintos y mesas electorales en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, con sujeción al Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
12. Realizar el cómputo nacional y proclamar los resultados oficiales de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional y difundirlos en medios de comunicación social y en su portal electrónico en internet.
13. Adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley.
14. Aprobar el diseño de las franjas presentadas por las organizaciones políticas y el diseño de las papeletas de sufragio, y disponer su impresión para las elecciones, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
15. Registrar candidaturas, disponer su inhabilitación y otorgar las credenciales a las candidatas y los candidatos que resulten electos, en los procesos electorales de alcance nacional.
16. Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos.
17. Registrar a las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se habiliten para realizar propaganda en referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
18. Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones políticas de alcance nacional que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, a fin de garantizar la rendición de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y el uso de esos recursos.
19. Regular y fiscalizar los gastos de propaganda de las organizaciones de la
sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, registradas para hacer propaganda en referendos de alcance nacional, a fin de garantizar la rendición de cuentas documentada de las fuentes de financiamiento y el uso de esos recursos.
20. Cuando se trate de promover un referendo por iniciativa ciudadana en procesos de alcance nacional, verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de adhesión establecidos en la Ley.
21. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel nacional respondan a los criterios técnicos de claridad e imparcialidad, de forma previa a su convocatoria por ley.
22. Invitar y acreditar misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral para los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal.
23. Retirar la acreditación a las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral cuando incumplan o violen las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, leyes y reglamentos.
24. Entregar a las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral información que requieran y facilitar su desempeño en el marco de los acuerdos suscritos al efecto.
25. Velar por el mantenimiento del orden público el día de la votación y por el cumplimiento efectivo de los derechos políticos en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
26. Establecer sanciones y multas por inasistencia de jurados a las mesas de sufragio y de electores al acto de votación en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
27. Publicar las memorias y la jurisprudencia de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
28. Regular y fiscalizar la contratación y uso de medios de comunicación masiva en la difusión de propaganda electoral en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
29. Regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
30. Monitorear la información, la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en medios de comunicación masiva de alcance nacional, durante los procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato, desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.
31. Garantizar que la propaganda electoral y los estudios de opinión con efecto electoral difundidos en los procesos de alcance nacional, se ajusten a la normativa vigente y su reglamentación, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.
32. Reglamentar la difusión gratuita de propaganda electoral de las organizaciones políticas en los medios de comunicación del Estado, en los procesos de alcance nacional.
33. Hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violación de la Constitución Política del Estado, la ley o los reglamentos electorales por parte de servidores públicos de cualquier órgano del Estado, en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, para imponer sanciones y determinar responsabilidades.
34. Denunciar ante las autoridades competentes los delitos electorales que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte querellante en casos graves.
35. Disponer el apoyo de la fuerza pública para el día de la votación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
36. Disponer el apoyo del Servicio de Relaciones Exteriores para la realización de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en asientos electorales ubicados en el exterior del país.
37. Suscribir convenios interinstitucionales en materia electoral con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
38. Acreditar observadores electorales del Órgano Electoral Plurinacional en procesos electorales realizados por otros países.
39. Resolver de oficio o a pedido de parte todas las cuestiones y conflictos que se susciten entre autoridades electorales.
40. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional y de entidades públicas o privadas, en calidad de servicio técnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados.
41. Asumir las atribuciones de los Tribunales Electorales Departamentales cuando éstos no puedan ejercerlas por imposibilidad permanente de conformar quórum, o como consecuencia de su intervención administrativa.
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