DECRETO SUPREMO N° 5200
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determina que la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
Que la Ley N° 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la "Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001. Actual Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT.
Que el numeral 24.6 de las Recomendaciones GAFI del acápite de Cumplimiento Técnico, establece que los países deben usar uno o más de los siguientes mecanismos para garantizar que sea una sociedad mercantil la que obtenga la información sobre el beneficiario final de esa compañía y que dicha información esté disponible en un lugar determinado de su país; o que, de lo contrario, una autoridad competente lo determine oportunamente: (a) exigiendo a las sociedades mercantiles o registros mercantiles que obtengan información, y la mantengan actualizada, sobre los beneficiarios finales de las compañías; y (b) exigiendo a las sociedades mercantiles que tomen medidas razonables para obtener, y mantener actualizada, la información sobre los beneficiarios finales de las compañías.
Que los incisos a), h), o) y p) del Artículo 6 de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, dispone que son atribuciones de la AEMP, regular, controlar y supervisar que las Sociedades Comerciales se desenvuelvan en el marco de la legalidad; supervisar, inspeccionar, establecer infracciones, responsabilidades y aplicar sanciones de amonestación escrita, multa, suspensión temporal y cancelación de registro a las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a reglamentación; requerir a los agentes regulados la información y documentación relativa a operaciones comerciales o relativos a la actividad de su giro comercial; todas las demás funciones y atribuciones que le sean conferidas por Ley y otras disposiciones.
Que los Artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, actual Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, como institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al Ministro cabeza de sector.
Que el inciso c) y g) del Artículo 6 de Decreto Supremo N° 4596, de 6 de octubre de 2021, señala que son atribuciones del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente; certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904, de 5 de abril de 2023, establece que el beneficiario final es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica; para identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios: a) Es la(s) persona(s) natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria directa o indirecta; b) Cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el inciso a) del presente Parágrafo, se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios; c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a) o b) del citado Parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica; para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso.
Que es necesario transparentar la identificación del beneficiario final de las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio con información adecuada, precisa y actualizada que cumplan los estándares internacionales del GAFI.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el fin de transparentar la información e identificar al beneficiario final, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la recopilación de información sobre el beneficiario final de las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio.
ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL).
I. Las sociedades comerciales deben proporcionar la información que identifique a su(s) beneficiario(s) final(es) ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC, en la forma y dentro de los plazos que esta entidad establezca para tal fin.
II. Para la identificación del beneficiario final, las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904, de 5 de abril de 2023. A tal efecto, el SEPREC adoptará los mecanismos necesarios para que la información sea precisa, adecuada y actualizada.
III. Las autoridades competentes, en el marco de sus atribuciones, podrán acceder a la información del beneficiario final de las sociedades comerciales.
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento por las sociedades comerciales a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, será objeto de sanción por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en el marco de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
ARTÍCULO 5.- (REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN).
El SEPREC deberá remitir a la AEMP la información de las sociedades comerciales que no cumplieron con la declaración y actualización de la información del beneficiario final, en la forma y plazos establecidos por el SEPREC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) El SEPREC adecuará sus reglamentos a las disposiciones de la presente norma con relación a las sociedades comerciales.
b) La AEMP aprobará el reglamento de sanciones mediante Resolución Administrativa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.