DECRETO SUPREMO N° 5003
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 33 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone que la Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 72 de la Ley N° 164 señalan que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales; y las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones.
Que la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, establece las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1080 dispone que todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que con el propósito de optimizar las notificaciones de los actos emitidos dentro de los procesos administrativos que se sustancian en el marco del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, es necesario implementar la notificación digital de actos administrativos, a través de ciudadanía digital.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
A fin de implementar la notificación digital de actos administrativos, a través de ciudadanía digital, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
"I. Las resoluciones de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, a través de su edición impresa y/o de su edición digital, que permita el conocimiento del contenido del mismo."
II. Se modifica el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN DIGITAL).
I. La notificación digital de los actos administrativos se realizará a través de ciudadanía digital.
II. La notificación digital se tendrá por practicada el día de su envío.
III. La constancia de envío de la notificación digital al administrado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia."
III. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado por Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, con el siguiente texto:
"II. Se tendrá por domicilio especial la credencial de ciudadanía digital, constituidos por los administrados a efectos de su notificación."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, emitirán la reglamentación que regule la aplicación de los medios de notificación digital.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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