DECRETO SUPREMO N° 4999
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que se requiere identificar las potencialidades del sector agropecuario para el desarrollo productivo sostenible, en las regiones Chiquitana, y del Chaco y Valles Mesotérmicos del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante estudios técnicos que desarrollen diagnósticos socioeconómicos, productivos y zonificación de áreas agropecuarias, para lo cual el INIAF precisa la emisión de un Decreto Supremo que autorice el incremento de la subpartida de gasto 25810 "Consultorías por Producto".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de realizar los diagnósticos del Potencial Productivo y Ambiental en las Regiones Chiquitana, y del Chaco y Valles Mesotérmicos de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, el incremento de la subpartida de gasto 25810 "Consultorías por Producto".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al INIAF en la gestión 2023, incrementar la subpartida 25810 "Consultorías por Producto" a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado" del Proyecto "IMPLEM. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL ESTUDIOS DE INNOVA. Y DESARRO. AGRÍCOLA - BOLIVIA", con Fuente 41 "Transferencias TGN" y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación", conforme al siguiente detalle:
a) Bs2.400.000.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto "DIAGN. DEL POTENCIAL PRODUCTIVO Y AMBIENTAL EN LA REGIÓN CHIQUITANA DE BOLIVIA";
b) Bs2.624.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Proyecto "DIAGN. DEL POTENCIAL PRODUCTIVO Y AMBIENTAL EN LA REGIÓN DEL CHACO Y VALLES MESOTÉRMICOS DE BOLIVIA".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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