Busca las Leyes y Decretos

jueves, 10 de agosto de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4994 - Reconocer las inversiones efectivamente realizadas por el Transmisor en el sector eléctrico, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de verificación de las mismas para su aplicación en el marco del Reglamento de Precios y Tarifas

 DECRETO SUPREMO N° 4994

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el Artículo 378 de la Constitución Política del Estado dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente; y que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.

Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 1604 dispone que el principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.

Que el Artículo 1 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, define al Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado como el conjunto de instalaciones de transmisión que forman parte del Sistema Económicamente Adaptado definido en la Ley de Electricidad, que han sido aprobadas por la Superintendencia, actual Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.

Que el Artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas señala que el costo anual de la Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión se determina como la sumatoria del costo anual de inversión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración de un Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado, con el valor y dimensiones aprobados por la Superintendencia actual Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.

Que las Empresas Eléctricas que ejercen la actividad de transmisión deben ser remuneradas de acuerdo a las inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de sus proyectos, para lo cual, es necesario establecer la verificación de las mismas para su aplicación en el marco del Reglamento de Precios y Tarifas y sus modificaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de reconocer las inversiones efectivamente realizadas por el Transmisor en el sector eléctrico, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de verificación de las mismas para su aplicación en el marco del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo se aplica a los proyectos de transmisión pertenecientes o no al Sistema Troncal de Interconexión que no cuenten con la aprobación del costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado aprobado por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear AETN.

ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE INVERSIONES).

Adicionalmente a lo establecido en el Reglamento de Precios y Tarifas y sus modificaciones, se establece el siguiente procedimiento de verificación de inversiones:
a) Iniciada la operación comercial del proyecto de transmisión, la AETN en un plazo de hasta doce (12) meses, realizará la verificación del costo de inversión del proyecto ejecutado;
b) Realizada la verificación señalada en el inciso a) del presente Artículo, la AETN en un plazo de hasta quince (15) días calendario, mediante Resolución Administrativa aprobará el costo de inversión del proyecto ejecutado que será considerado en la determinación del costo anual de transmisión, en el marco del Reglamento de Precios y Tarifas y sus modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AETN mediante Resolución Administrativa, aprobará los procedimientos requeridos para la aplicación de la presente norma.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario