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jueves, 22 de junio de 2023

LEY N° 1513 - LEY TRANSITORIA PARA GARANTIZAR EL PROCESO DE PRESELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 LEY N° 1513

LEY DE 05 DE JUNIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY TRANSITORIA PARA GARANTIZAR EL PROCESO DE PRESELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer parámetros necesarios en el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; la organización y realización de la votación popular en la gestión 2023.

ARTÍCULO 2. (ETAPAS DEL PROCESO).

I. El proceso de elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional se divide en dos etapas: Proceso de preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura 2023; y, proceso de elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2023.

II. A los efectos de la Elección Judicial 2023, los plazos establecidos en el Artículo 77 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, serán:
a) La postulación y preselección de postulantes, tendrá una duración de hasta sesenta (60) días calendario;
b) La organización y realización de la votación popular, con una duración de hasta cien (100) días calendario.

III. El Tribunal Supremo Electoral podrá adecuar la convocatoria, el calendario electoral y los procesos administrativos necesarios a los alcances y plazos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN).

I. En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional elaborará a través de la Comisión Mixta que corresponda, el Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, a fin de que sea aprobado con Resolución de Asamblea.

II. El Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, deberá basarse en los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 025 del Órgano Judicial, la Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4. (CRITERIOS DE GÉNERO Y PLURINACIONALIDAD).

La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que del total de personas preseleccionadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres y se incluya candidatas y candidatos con auto identificación indígena originario campesinos.

ARTÍCULO 5. (ORGANIZACIÓN DE LA VOTACIÓN).

I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de recibidas las nóminas de candidatas y candidatos preseleccionados, organizará el proceso electoral en función a las siguientes previsiones:

a) Tribunal Supremo de Justicia. La elección se realizará en circunscripción departamental. La lista estará integrada por cuatro (4) personas en cada Departamento. En cada circunscripción departamental se elegirá a una (1) Magistrada o Magistrado titular y una (1) Magistrada o Magistrado suplente. La Magistrada o el Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en votación.

b) Tribunal Constitucional Plurinacional. La elección se realizará en circunscripción departamental. La lista estará integrada por cuatro (4) personas en cada Departamento. En cada circunscripción departamental se elegirá a una (1) Magistrada o Magistrado titular y una (1) Magistrada o Magistrado suplente. La Magistrada o el Magistrado titular será la o el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos. La Magistrada o el Magistrado suplente será la o el siguiente en votación.

c) Tribunal Agroambiental. La elección se realizará en circunscripción nacional. La lista estará integrada por catorce (14) candidatas y candidatos. Las Magistradas o Magistrados titulares serán las y los cinco (5) que obtengan el mayor número de votos válidos y las Magistradas o Magistrados suplentes serán las y los siguientes cinco (5) más votados.

d) Consejo de la Magistratura. La elección se realizará en circunscripción nacional. La lista estará integrada por diez (10) candidatas y candidatos. Las Consejeras o Consejeros titulares serán las y los tres (3) que obtengan el mayor número de votos válidos y las Consejeras o Consejeros suplentes serán las y los siguientes tres (3) más votados.

II. El orden de ubicación de las y los postulantes en la franja correspondiente de la papeleta electoral, se definirá mediante sorteo público realizado por el Tribunal Supremo Electoral.

III. El Tribunal Supremo Electoral habilitará dos papeletas, una para la circunscripción nacional correspondiente al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura, y otra para la circunscripción departamental correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo de Justicia.

IV. Las y los electores emitirán un solo voto por cada institución.

V. El escrutinio, conteo de votos en mesa y el cómputo oficial, se realizará por institución: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se rigen por el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en ese marco, ejerce sus funciones y atribuciones a través de los instrumentos de fiscalización, legislación, gestión u otras, asimismo, asume sus decisiones por medio de las Resoluciones que sean pertinentes, cuando corresponda.

SEGUNDA.

I. Se modifica los parágrafos I y II del Artículo 135 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial, modificado por la Ley N° 929, de 27 de abril de 2017, con el siguiente texto:

" Artículo 135. (SISTEMA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN).

I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.

II. A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de hasta treinta (30) días serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional."

II. Se modifica el Artículo 175 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial, con el siguiente texto:

" Artículo 175. (Posesión). A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral Plurinacional, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de hasta treinta (30) días, serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional."

TERCERA.

La Ley N° 929, de 27 de abril de 2017, se aplicará en lo que no esté regulado en la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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