DECRETO SUPREMO N° 4970
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.
Que para desarrollar el potencial productivo frutícola y agrícola para el procesamiento de frutas y hortalizas para la seguridad alimentaria con soberanía y sustitución de importaciones, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a EBA y EMAPA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de desarrollar el potencial productivo frutícola y agrícola para el procesamiento de frutas y hortalizas para la seguridad alimentaria con soberanía y sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un aporte de capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EBA y de EMAPA, ambas bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs344.713.188.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:
a) A favor de EBA el monto de hasta Bs77.433.911.- (SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS), destinado al proyecto Implementación de la Planta de Industrialización de Frutas de Los Cintis, en el Departamento de Chuquisaca;
b) A favor de EMAPA el monto de hasta Bs267.279.277.- (DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los siguientes
proyectos:
1. Implementación de la Industria del Plátano y Yuca por un monto de
hasta Bs206.696.162.- (DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), en el Departamento de
La Paz;
2. Implementación Planta Procesadora de Hortalizas por un monto de
hasta Bs60.583.115.- (SESENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
CIENTO QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), en el Departamento de Santa Cruz.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El desembolso de los montos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi,Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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