DECRETO SUPREMO N° 4878
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las políticas del Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 144, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.
Que el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.
Que la Disposición Primera de la Resolución Ministerial N° 204, de 3 de agosto de 2022, crea la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que para fortalecer y consolidar la producción apícola es necesaria la emisión de una norma que autorice el Aporte de Capital a favor de la EBA, con recursos del Decreto Supremo N° 4632.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de la EBA, por un monto de Bs86.541.607.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS), con parte de los recursos destinados al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, creado por el Decreto Supremo N° 4632.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, en la presente gestión, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa de Inversión IMPLEM. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL FORTA. PRODUC. APÍCOLA Y COMER. GRANOS ANDINOS NACIONAL asignados al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por un monto de Bs30.967.098.- (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático.
III. Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:
"II. Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se
ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo
1 adjunto al presente Decreto Supremo:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" -
IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de
Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de
Resiliencia al Cambio Climático; en el Programa Nacional de Apoyo a la
Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua,
Amaranto y Tarwi; y en el Programa Nacional para el Desarrollo de la
Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
c) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa
Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
d) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura
"PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la
Acuicultura Sostenible en Bolivia;
e) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", en el Programa Nacional de Apoyo a
la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua,
Cañahua, Amaranto y Tarwi;
f) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; a través, de la Unidad
Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático -
APROCAM", en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la
Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático."
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:
"I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios
de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" -
IPDSA, exceptuando al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la
Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático;
al Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de
Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa
Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en
Bolivia;
b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura
"PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la
Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
c) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", únicamente en el Programa Nacional
de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como
Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
d) La Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el
Cambio Climático - APROCAM", únicamente en el Programa Nacional de
Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de
Resiliencia al Cambio Climático."
III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs229.540.511.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto."
IV. Se modifican los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como la prestación de servicios, investigación, innovación, capacitación y fomento al desarrollo de los complejos productivos donde interviene."
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
La implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático deberá ser coordinado con todas las entidades involucradas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Edmundo Novillo Aguilar, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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