LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del
Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las
personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el
territorio boliviano; asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo,
establece que las extranjeras y extranjeros en el territorio boliviano
tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la
Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el Artículo 141 del Texto Constitucional, dispone que la
nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el
territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal
extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el
extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 142 de la Constitución Política del
Estado, señala que podrán adquirir la nacionalidad boliviana por
naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con
más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo
supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de
obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos
establecidos en la ley.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el
ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales
de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes
bolivianas y extranjeras.
Que la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, establece modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 370.
Que el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 370.
Que en el marco de las modificaciones realizadas a la Ley N° 997, se
requiere ajustar los requisitos y procedimientos para las autorizaciones
de ingreso por turismo o visita y naturalizaciones, entre otros,
acordes a las necesidades del Estado, razón por la que es necesario
modificar el Decreto Supremo N° 1923.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de reglamentar la Ley N° 997, de 13 de noviembre de
2017, que modifica la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, el
presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo
N° 1923, de 12 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso d) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
"d) Extender pasaportes corrientes a personas nacionales y
documentos de viaje a personas refugiadas y apátridas, por determinación
de la Dirección General de Migración;"
II. Se modifica el inciso a) del Parágrafo III del
Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el
siguiente texto:
"a) Conceder, anular o cancelar las autorizaciones de ingreso por turismo o visita, cuando corresponda;"
III. Se modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" La Unidad Policial de Control Migratorio - UPCOM,
operativamente, coordinará con la Dirección General de Migración, las
siguientes funciones:"
IV. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
"III. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la
normativa vigente, previa emisión de pasaportes diplomáticos u
oficiales, debe verificar con la Dirección General de Migración, que el
solicitante no tenga impedimentos de viaje."
V. Se modifica el nombre jurídico del Capítulo II
del Título II del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con
el siguiente texto:
"CAPÍTULO II
EXONERACIÓN, EXTENSIÓN, DEFINICIÓN, VIGENCIA Y REQUISITOS DE VISAS Y AUTORIZACIONES DE
INGRESO POR TURISMO O VISITA"
VI. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 8.- (EXONERACIÓN, EXTENSIÓN DE VISAS DE TURISMO O
VISITA Y AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA). Para el
ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano con fines de
turismo o visita, se establecen los siguientes criterios de
clasificación:
a) Países Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I
de países no requieren visa de turismo o visita, o autorización de
ingreso por turismo o visita para su ingreso a territorio boliviano,
debiendo presentar el documento nacional de identidad o el pasaporte
válido y vigente, en el marco de los instrumentos normativos o acuerdos
internacionales vigentes suscritos por el Estado Plurinacional de
Bolivia;
b) Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo
II de países requieren visa de turismo o visita, o autorización de
ingreso por turismo o visita, para su ingreso a territorio boliviano;
c) Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo
III de países requieren visa de turismo o visita para ingresar a
territorio boliviano, previa verificación de requisitos y autorización
de la Dirección General de Migración."
VII. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN DE INGRESO POR TURISMO O VISITA).
I. La autorización de ingreso por turismo o visita al Estado
Plurinacional de Bolivia es emitida por la Dirección General de
Migración en los puestos de control fronterizo terrestres o
aeroportuarios migratorios, y por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito en su oficina central o administraciones departamentales cuando
la persona extranjera no haya podido acceder a una representación
diplomática o consular. Se aplica a personas extranjeras que pertenecen
al Grupo II de países y excepcionalmente, previa autorización
fundamentada de la Dirección General de Migración, a personas
extranjeras pertenecientes al Grupo III de países.
II. La autorización de ingreso por turismo o visita tiene los
mismos efectos que la visa por turismo o visita emitida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
III. Para la emisión de la autorización de ingreso por turismo o
visita se deberán presentar los mismos requisitos que para las visas de
turismo o visita y cumplir con los procedimientos establecidos por la
Dirección General de Migración.
IV. La autorización de ingreso por turismo o visita tiene
vigencia de treinta (30) días calendario, pudiendo ser ampliada a través
de la obtención de una permanencia transitoria por objeto determinado
de turismo o visita. En el caso de existir instrumentos normativos o
acuerdos internacionales vigentes suscritos por el Estado Plurinacional
de Bolivia, la autorización de ingreso por turismo o visita tendrá la
vigencia establecida en los mismos."
VIII. Se modifica el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" Son requisitos para la emisión de visas establecidas en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo:"
IX. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del
Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el
siguiente texto:
"a) Turismo o visita. Dirigida a personas extranjeras que
ingresan al territorio boliviano con propósito de descanso o
esparcimiento y que no ejercen actividad remunerada o lucrativa. Debe
tramitarse antes del vencimiento de la visa de turismo o visita o
autorización de ingreso por turismo o visita. Tiene una vigencia hasta
de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días
otorgados en la visa de turismo o visita, o autorización de ingreso por
turismo o visita por la Dirección General de Migración;"
X. Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 17.- (CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PERMANENCIA).
I. La Dirección General de Migración cancelará la permanencia
transitoria, temporal o definitiva de las personas extranjeras que, sin
autorización expresa de autoridad migratoria, excedan los plazos para
ausentarse del territorio boliviano establecidos a continuación:
a) Permanencia Transitoria. Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado;
b) Permanencia Temporal de un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un
plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos
por año;
c) Permanencia Definitiva. Por un plazo máximo de dos (2) años continuos.
II. La permanencia se considerará interrumpida, si la persona
extranjera se ausenta del territorio boliviano sin autorización de la
Dirección General de Migración, o si su salida excede los plazos
autorizados por la Dirección General de Migración, conforme lo señalado
en el Parágrafo precedente".
XI. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
"II. Las personas extranjeras con permanencia definitiva,
deberán renovar su Cédula de Identidad de extranjero cada cinco (5) años
de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP. Las personas
extranjeras mayores de sesenta (60) años de edad, que tengan permanencia
definitiva en Bolivia, podrán obtener la Cédula de Identidad para
extranjeros con validez indefinida."
XII. Se modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 20.- (NATURALIZACIÓN POR PERMANENCIA).
I. Las personas extranjeras que se encuentren en situación
legal, con más de tres (3) años de permanencia ininterrumpida en el
país, bajo supervisión del Estado, y que manifiesten expresamente su
voluntad de obtener la nacionalidad boliviana, podrán adquirir la
nacionalidad boliviana por permanencia.
II. Los requisitos para la naturalización por permanencia, son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su
voluntad expresa de adquirir la naturalización por permanencia;
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por permanencia;
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde,
apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI que
acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento
boliviana;
e) Pasaporte o Documento Nacional de Identidad - DNI reconocido en
base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o
regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;
f) Cédula de Identidad de Extranjero - CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
g) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
h) Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP
vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas
a partir de los dieciocho (18) años de edad;
i) Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP
vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes
policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza
Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los
dieciocho (18) años de edad;
j) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente
emitido por la Organización Internacional de Policía Criminal -
INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para
personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
k) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General
del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para
personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
l) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia emitida
por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia
ininterrumpida en el país por más de tres (3) años;
m) Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia
Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a
partir de los doce (12) años de edad;
n) Declaración Jurada ante Autoridad Migratoria de la Dirección
General de Migración, señalando la actividad u oficio que realiza en
territorio nacional y adjuntando documentación de respaldo;
o) Croquis del domicilio;
p) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
q) Constancia del pago del trámite.
III. El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente
del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y
Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia
a la solicitud de naturalización por permanencia.
IV. La naturalización por permanencia es tramitada ante la
oficina central o ante las administraciones departamentales de la
Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la
Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante
Resolución Suprema, conforme a procedimientos establecidos en
reglamentación interna."
XIII. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR VÍNCULO FAMILIAR).
I. Las personas extranjeras que se encuentren en situación
legal, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo
supervisión del Estado, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por
naturalización por vínculo familiar en los siguientes casos:
a) Por matrimonio con boliviana o boliviano;
b) Por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s).
II. Los requisitos para la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano, son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración,
manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por
matrimonio con boliviana o boliviano;
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite
de naturalización por vínculo familiar, por matrimonio con boliviana o
boliviano;
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde,
apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Certificado de matrimonio original otorgado por el SERECI, en caso
de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia;
f) Certificado de matrimonio original y su traducción si corresponde,
apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia u homologado por el SERECI, en caso
de que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero;
g) Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos
bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con
vigencia mínima de seis (6) meses;
h) CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
i) Cédula de Identidad vigente, emitida por el SEGIP de la esposa o esposo boliviano y fotocopia simple de la misma;
j) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
k) Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra
antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años
de edad;
l) CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra
antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y
Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir
de los dieciocho (18) años de edad;
m) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente
emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene
antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
n) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General
del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para
personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
o) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia,
emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la
permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;
p) Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia
Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a
partir de los doce (12) años de edad;
q) Actas de entrevistas a ambos cónyuges emitida por la Dirección General de Migración;
r) Croquis del domicilio;
s) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
t) Constancia del pago del trámite.
III. Los requisitos para la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s), son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su
voluntad expresa de adquirir la naturalización por tener hija(s) y/o
hijo(s) boliviano(s);
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite
de naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s);
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde,
apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Certificado(s) de Nacimiento original(es) de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) otorgados por el SERECI;
f) Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos
bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con
vigencia mínima de seis (6) meses;
g) CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
h) Cédula de Identidad vigente emitida por el SEGIP de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) y fotocopia simple de la misma;
i) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
j) Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra
antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años
de edad;
k) CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra
antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y
Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir
de los dieciocho (18) años de edad;
l) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente
emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene
antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
m) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General
del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para
personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
n) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia,
emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la
permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;
o) Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia
Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a
partir de los doce (12) años de edad;
p) Croquis del domicilio;
q) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
r) Constancia del pago del trámite.
IV. El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente
del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y
Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia
a la solicitud de naturalización por vínculo familiar.
V. La naturalización por vínculo familiar es tramitada ante la
oficina central o ante las administraciones departamentales de la
Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la
Dirección General de Migración mediante
Resolución Administrativa, conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna."
XIV. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 22.- (NATURALIZACIÓN POR SERVICIO MILITAR).
I. Las personas extranjeras que se encuentren en situación
legal, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo
supervisión del Estado, que hayan prestado servicio militar en el Estado
Plurinacional de Bolivia, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por
naturalización por servicio militar.
II. Los requisitos para la naturalización por servicio militar son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su
voluntad expresa de adquirir la naturalización por servicio militar;
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por servicio militar;
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde,
apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Pasaporte o DNI, reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos
bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con
vigencia mínima de seis (6) meses;
f) Documento que acredite haber prestado el servicio militar en Bolivia y fotocopia legalizada del mismo;
g) CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
h) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
i) Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra
antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años
de edad;
j) CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra
antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y
Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir
de los dieciocho (18) años de edad;
k) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente
emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene
antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
l) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General
del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para
personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
m) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia,
emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la
permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;
n) Croquis del domicilio;
o) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
p) Constancia del pago del trámite.
III. El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente
del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y
Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia
a la solicitud de naturalización por servicio militar.
IV. La naturalización por servicio militar es tramitada ante la
oficina central o ante las administraciones departamentales de la
Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la
Dirección General de Migración mediante Resolución Administrativa,
conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna."
XV. Se modifica el inciso b) del Parágrafo II del
Artículo 37 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el
siguiente texto:
"b) Si la persona extranjera ingresa o sale del territorio
boliviano por lugar no habilitado de control migratorio, se aplica la
sanción de Salida Obligatoria Temporal de (3) años o multa de UFV100.-
(CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). Esta infracción no aplica
a personas extranjeras que tengan constituidos sus domicilios legales
en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación respectiva,
víctimas de trata y tráfico y refugiados o solicitantes de refugio;"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los trámites iniciados con anterioridad a la emisión del presente
Decreto Supremo, continuarán hasta su conclusión, conforme lo
establecido en la normativa vigente al momento de su solicitud.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio,
Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo
Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán,
Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos
Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.