DECRETO SUPREMO Nº 4806
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 707, de 18 de junio de 2015, de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el Proyecto "Construcción e Implementación de Recintos Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio Nacional", establece que la citada Ley tiene la finalidad de promover la integridad y seguridad nacional, e impulsar la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas, a través de la construcción e implementación de Recintos Multipropósito de Frontera en la Zona de Seguridad Fronteriza del Territorio Nacional, que constituyen centros para el establecimiento de infraestructura de entidades públicas.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.
Que el tercer párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 1990, dispone que la Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predio autorizados para que se realicen operaciones aduaneras. También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente.
Que los Recintos Multipropósito de Frontera se constituyen en un emprendimiento nacional de naturaleza estatal, que pretende establecer el control fronterizo del flujo de mercancías y personas, promoviendo la integridad y seguridad nacional e impulsando el desarrollo de las zonas fronterizas, siendo necesario otorgar la administración para su implementación operativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con el propósito de facilitar las operaciones en flujo de mercancías y personas en frontera, promoviendo la integridad y seguridad nacional e impulsando el desarrollo de las zonas fronterizas, a través del funcionamiento de Recintos Multipropósito de Frontera, el presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar a la Aduana Nacional la administración y uso de los Recintos Multipropósito de Frontera.
ARTÍCULO 2.- (ADMINISTRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA).
La Aduana Nacional estará a cargo de la administración e implementación operativa de los Recintos Multipropósito de Frontera que funcionarán en zonas de seguridad fronteriza del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DE LOS RECINTOS MULTIPROPÓSITO DE FRONTERA).
Para el cumplimiento del Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la entrega gradual de la infraestructura construida y funcional de los Recintos Multipropósito de Frontera, incluidos los activos asociados a la misma, a la Aduana Nacional para su administración, implementación operativa y uso.
ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS Y CONTRATOS PARA USO DE INFRAESTRUCTURA).
Para el uso de los Recintos Multipropósito de Frontera, se autoriza a
la Aduana Nacional en su calidad de administrador, a suscribir:
a) Contratos de comodato con entidades públicas nacionales, por un plazo de diez (10) años;
b) Contratos de concesión de recintos aduaneros y otros servicios;
c) Contratos de arrendamiento con privados, de acuerdo a los fines de los Recintos Multipropósitos de Frontera;
d) Convenios de reciprocidad con entidades públicas extranjeras.
ARTÍCULO 5.- (OPERACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE CONTROL Y SEGURIDAD FRONTERIZA).
Todas las entidades públicas de control y seguridad fronteriza que, de acuerdo a las necesidades específicas de cada frontera, sean convocadas por la Aduana Nacional en su calidad de administrador, deberán realizar sus operaciones en los Recintos Multipropósito de Frontera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La Aduana Nacional aprobará el Reglamento de Funcionamiento de los Recintos Multipropósito de Frontera por Resolución de Directorio, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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