LEY N° 1452
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, con una superficie de 14.525,49 metros cuadrados (m2), ubicado en el centro urbano de Santa Elena - San Lorenzo - Gral. Román, Distrito Municipal N° 002, Localidad N° 093, Distrito Catastral N° 003, Predio N° 001, Manzano N° 003, del Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.18.4.01.0019221, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Deportista; al Sur, con la Avenida General Román; al Este, con Calle del Deporte y al Oeste, con la Calle del CAR; a favor del Fideicomiso AEVIVIENDA, destinado al Proyecto de Vivienda Social Nueva en el Municipio de Villa Tunari - Fase (XVII) 2017 - Cochabamba, de conformidad a la Ley Municipal N°027/2021, promulgada el 13 de octubre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Edgar Montaño Rojas.
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