DECRETO SUPREMO Nº 4782
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Decreto Supremo Nº 29459, de 27 de febrero de 2008, califica a la Empresa Minera Huanuni, como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones presupuestarias, siempre y cuando ésta no incrementen el total del grupo de gastos 10000 "Servicios Personales", salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que mediante Convenio para el tratamiento del incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, de 10 de agosto de 2022, suscrito entre el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la Empresa Minera Huanuni y el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Huanuni, se acordó un incremento salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de la presente gestión.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores, de las empleadas y los empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de 2022, en favor de las trabajadoras y los trabajadores, de las empleadas y los empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni; y establecer la responsabilidad de su aplicación.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Para la gestión 2022, se autoriza el incremento salarial al haber básico previsto en el Convenio suscrito el 10 de agosto de 2022, entre el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la Empresa Minera Huanuni y el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Huanuni, con retroactividad al 1 de enero de 2022, en favor de los beneficiarios citados en el Artículo precedente.
II. El incremento salarial establecido en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de la Empresa Minera Huanuni.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Empresa Minera Huanuni, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para el cumplimiento de la presente norma la Empresa Minera Huanuni debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2022, deberá ser efectivizada hasta el 30 de septiembre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo de acuerdo a normativa vigente.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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