DECRETO SUPREMO N° 4767
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determinan que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley N° 065, dispone que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia - BCB.
Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, señala que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio - SSO, serán canceladas en bolivianos, con mantenimiento de valor respecto a la UFV, en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
Que el Artículo 195 de la Ley N° 065, establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda.
Que para procesar el Ajuste de Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto para la gestión 2022, corresponde considerar la planilla total de Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2021, el número de Rentistas y la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 que fue de cero coma seis cuatro seis cinco nueve por ciento (0,64659%).
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la normativa legal vigente, determinó establecer la escala de distribución inversamente proporcional para el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto de la presente gestión, en un porcentaje de sesenta por ciento (60%) Inversamente Proporcional y un cuarenta por ciento (40%) Per Cápita, como se vino aplicando las últimas cuatro gestiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la gestión 2022.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE).
I. Se aprueba el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, conforme lo siguiente:
a) Se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión
en cero coma seis cuatro seis cinco nueve por ciento (0,64659%),
porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento
de Vivienda - UFV, calculado entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de
diciembre de 2021. El citado porcentaje será aplicado por el método
Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y
Riesgos Profesionales de los Titulares;
b) El ajuste anual para los Derechohabientes será aplicado a la Renta
del Sistema de Reparto del Titular fallecido y distribuido de acuerdo a
los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.
II. El porcentaje que corresponda al ajuste de Rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional, será conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
El pago del ajuste señalado en el Artículo 2 del presente Decreto
Supremo, se aplicará de conformidad a lo establecido en el Anexo, que
forma parte indivisible del mismo, de la siguiente manera:
a) El monto correspondiente al ajuste Inversamente Proporcional para
las Rentas en curso de pago de los meses enero a junio del presente año,
será cancelado en la planilla del mes de julio de 2022;
b) A partir de la Renta de julio a cancelarse en el mes de agosto de
2022, el monto del ajuste de Rentas en curso de pago del Sistema de
Reparto, será incorporado en la planilla mensual que corresponda.
ARTÍCULO 4.- (TOPE PARA EL AJUSTE DE RENTA).
En el ajuste del Intervalo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), establecido para las Rentas del Sistema de Reparto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, queda encargado de la aplicación del ajuste y distribución Inversamente Proporcional a las Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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