DECRETO SUPREMO N° 4729
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establecen como fines y funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo, intracultural, intercultural y plurilingüe; reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional; y garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4583, de 15 de septiembre de 2021, autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para la Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y/o Movilización Comunitaria.
Que con el fin de otorgar la ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, durante el Gobierno de facto, se emite el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de otorgar ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia público - privada en especie a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA PÚBLICO - PRIVADA).
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la UACGS
realizar la transferencia público - privada en especie por un valor de
Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por cada paquete alimentario,
compuesto por productos de producción nacional que oferta la Empresa de
Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, a elección de las y los
beneficiarios, como ayuda social humanitaria a los familiares de
fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de
violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país
entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, que en el marco del
Programa 70 "Ayuda Humanitaria" administrado por el Servicio de
Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, las y los
beneficiarios que recibieron:
a) Doce (12) paquetes alimentarios, recibirán ocho (8) adicionales;
b) Uno (1) a once (11) paquetes alimentarios se les completará hasta
llegar a doce (12), y todos estos recibirán ocho (8) adicionales.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. El SEDEM transferirá recursos del Programa 70 "Ayuda Humanitaria" por un monto de hasta Bs708.500.- (SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de la Presidencia a favor de la UACGS, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
II. La Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria efectuará la transferencia público - privada en especie señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
ARTÍCULO 4.- (LISTA DE BENEFICIARIOS).
El SEDEM en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitirá de manera oficial la lista de personas que serán beneficiarias con la transferencia público - privada en especie señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a EMAPA y a la UACGS.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE ENTREGA).
Las y los beneficiarios comprendidos en la lista señalada en el Artículo precedente, podrán hacer efectivo el recojo de los paquetes alimentarios hasta el 31 de diciembre de 2022, impostergablemente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de la presente norma, se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, al tratarse de ayuda humanitaria en favor de víctimas de los hechos suscitados entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de la Presidencia a realizar la contratación directa de bienes y servicios de EMAPA.
II. El Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento al Parágrafo precedente, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, el Ministerio de la Presidencia deberá presentar la información de la contratación directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; y registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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