DECRETO SUPREMO N° 4697
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Instituto Nacional de Estadística - INE es una institución pública descentralizada, técnica-especializada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con sede principal en la ciudad de La Paz y con oficinas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad nacional la realización del
Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las
autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y
población en general, prestar su apoyo y participar en su realización,
en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida
en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4546, establece que el INE, ejecutará las actividades para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo de Población y Vivienda - 2022.
Que el INE, es el encargado de ejecutar las actividades y etapas pre censales, censales y post censales del Censo de Población y Vivienda - 2022; y tiene la necesidad de comprar vehículos automotores para el cumplimiento de dichas tareas, en el marco de sus atribuciones y competencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Para la planificación y ejecución de las diferentes actividades y etapas del Censo de Población y Vivienda - 2022,
el presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Estadística - INE:
a) La compra de vehículos automotores tipo camionetas 4x4;
b) La contratación directa en el extranjero para la compra de vehículos automotores tipo camionetas 4x4 durante la
gestión 2022.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza para la presente gestión al INE, la compra de vehículos automotores tipo camionetas 4x4, por un monto de hasta Bs10.980.124.- (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a su presupuesto institucional, para la planificación y ejecución de las diferentes actividades y etapas del Censo de Población y Vivienda - 2022.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL EXTRANJERO).
I. Se autoriza de manera excepcional durante la gestión 2022, al INE en el marco de sus atribuciones, efectuar la contratación directa en el extranjero sin intermediarios, bajo los principios de transparencia y legalidad, la compra de vehículos automotores tipo camionetas 4x4, para la planificación y ejecución de las diferentes actividades y etapas del Censo de Población y Vivienda - 2022.
II. En la contratación directa de lo establecido en el Parágrafo precedente, el INE podrá adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
III. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Artículo están exentas de solicitar al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para formalizar sus contrataciones.
IV. El procedimiento para la contratación directa señalada en la presente disposición y la reglamentación específica, será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del INE mediante resolución expresa.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas en el extranjero de los vehículos automotores tipo camionetas 4x4, el INE deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa
emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa a partir de la formalización de
la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES,
cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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