DECRETO SUPREMO N° 3431
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico, debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
Que el numeral 9.7. “Gestión integral de riesgos” del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establece que en lo que respecta a la Gestión de Riesgos se tiene el desafío de implementar planes de gestión integral de riesgos en todo el país incluyendo acciones de prevención, recuperación, restauración y conservación de las zonas y sistemas de vida. Hacia el 2020 se debe fortalecer la institucionalidad, metodologías e instrumentos para facilitar la incorporación de la gestión de riesgos en los procesos de planificación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública, de modo de reducir la vulnerabilidad de las regiones con mayores probabilidades de riesgos a desastres naturales.
Que el Decreto Supremo N° 2987, de 21 de noviembre de 2016, tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía y déficit hídrico en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que los objetivos del “Programa de Ampliación y Mejora para Abastecimiento Sostenible y Resiliente de Agua en Ciudades” son: (i) incrementar y mejorar el acceso a servicios de agua potable y la resiliencia a los impactos del cambio climático, enfocado en los centros urbanos declarados en emergencia nacional debido a eventos hidro-climáticos extremos asociados a sequías y al déficit hídrico provocado por los mismos; (ii) incrementar la eficiencia en la gestión de la oferta y demanda de los recursos hídricos disponibles en las ciudades beneficiadas por el Programa, mediante acciones orientadas a las mejora de las capacidades de prestadores de servicios de agua potable; y (iii) apoyar la mejora de las capacidades de pre inversión para contar con proyectos adecuados para mejorar la provisión de agua potable en las ciudades beneficiarias del Programa.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Ampliación y Mejora para Abastecimiento Sostenible y Resiliente de Agua en Ciudades”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4414/KI-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4414/KI-BO por un monto de hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Ampliación y Mejora para Abastecimiento Sostenible y Resiliente de Agua en Ciudades”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4414/KI-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Cumplida la formalidad prevista en el
Parágrafo precedente, se otorga en calidad de transferencia al
Ministerio de Medio Ambiente y Agua los recursos del Contrato de
Préstamo N° 4414/KI-BO, destinados a financiar la ejecución del
“Programa de Ampliación y Mejora para Abastecimiento Sostenible y
Resiliente de Agua en Ciudades”.
IV. El Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, como Entidad Ejecutora, queda sujeta a lo establecido en el
Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la
administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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