Busca las Leyes y Decretos

sábado, 16 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3398 - REGLAMENTO DE CONTRATACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS

 DECRETO SUPREMO N° 3398

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado, establece que toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.
Que el Parágrafo I del Artículo 362 del Texto Constitucional, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscribir Contratos, bajo el régimen de prestación de Servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus Servicios.
Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, establece que la regulación, control, supervisión y fiscalización de las Actividades Hidrocarburíferas, estarán a cargo de una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo.
Que el Artículo 366 del Texto Constitucional, establece que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado, estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.
Que el Parágrafo III del Artículo 7 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al que pertenecen.
Que el Inciso o) del Artículo 67 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece la obligatoriedad de que los Contratos de Operación contengan, bajo sanción de nulidad, Cláusulas referentes a la contratación, de manera preferente, de mano de obra, Bienes y Servicios nacionales, así como para la capacitación del personal de YPFB. En concordancia con la Cláusula 15 de los Contratos de Operación y de los Contratos de Servicios Petroleros, la que establece dar preferencia a la contratación de los Bienes producidos en Bolivia y Servicios prestados por empresas nacionales.
Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, dispone la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país, la recuperación de la propiedad de la producción de hidrocarburos, así como el control y la dirección de la cadena hidrocarburífera a cargo del Estado en todo el país.
Que la Cláusula 16.1 de los Contratos de Operación y los Contratos de Servicios Petroleros, fija el marco para los procesos de Licitación Internacional para Subcontratos.
Que a través del Decreto Supremo N° 0329, de 14 de octubre de 2009, se reglamentaron las licitaciones para Operaciones Petroleras en el marco de los Contratos de Operación.
Que es necesario actualizar, complementar y ampliar el alcance del Decreto Supremo Nº 0329 a los Contratos de Servicios Petroleros suscritos en el marco de la Constitución Política del Estado; asimismo establecer el contenido para el intercambio de información entre Titulares y YPFB.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto normar los procesos de contratación de Bienes y/o Servicios, necesarios para llevar adelante las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en el marco de los Contratos de Servicios Petroleros y normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento tiene como alcance a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de sus atribuciones, los Titulares de los Contratos de Servicios Petroleros y los Proveedores.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria, en todos los procesos de contratación de Bienes y/o Servicios, efectuados por el Titular en el marco de los Contratos de Servicios Petroleros y normativa vigente. Asimismo, en los procesos de contratación realizados por el Titular a través de su Casa Matriz.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). Para fines de aplicación del presente Reglamento, además de los principios establecidos en la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se establecen los siguientes principios:
a) Confidencialidad: Los procesos de contratación de Bienes y/o Servicios deben efectuarse bajo reserva de la información frente a terceras personas ajenas a dichos procesos, conforme al CSP y normativa vigente, salvo requerimiento de autoridad competente;
b) Eficacia: Los procesos de contratación de Bienes y/o Servicios, deben permitir alcanzar los objetivos programados;
c) Efectividad: Los procesos de contratación deben realizarse optimizando los recursos para obtener el mejor resultado;
d) Equidad: Los procesos de contratación de Bienes y/o Servicios, deben permitir y promover la participación de proponentes en igualdad de condiciones, imparcialidad y trato, de acuerdo a su capacidad de proveer Bienes y ofertar Servicios;
e) Objetividad: Los procesos de contratación de Bienes y/o Servicios, deben aplicar criterios objetivos y coherentes en concordancia con la finalidad del proceso y el objetivo del CSP;
f) Oportunidad. Los procesos de contratación deben realizarse en el mejor momento con el fin de alcanzar los compromisos establecidos en los Planes y Programas presentados por el Titular y aprobados por YPFB;
g) Responsabilidad: Los procesos de contratación deben ser ejecutados en estricto cumplimiento del presente Reglamento, normativa vigente y el CSP;
h) Transparencia: Hacer cumplir el presente reglamento aplicando de manera correcta los principios, objetivos y políticas del sector, como brindar la información que sea requerida por la autoridad competente, en el marco de los CSP y normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (ABREVIATURAS). Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
a) CEAC. Comité de Evaluación y Aprobación de Contrataciones;
b) CSP. Contratos de Servicios Petroleros;
c) GNAC. Gerente Nacional de Administración de Contratos;
d) GNF. Gerente Nacional de Fiscalización;
e) MH. Ministerio de Hidrocarburos;
f) PC. Procesos de Contratación;
g) PTP. Programa de Trabajo y Presupuesto;
h) SINCOP. Sistema Nacional de Contrataciones de Operaciones Petroleras;
i) VPACF. Vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB.

ARTÍCULO 6.- (DEFINICIONES). A efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Nº 3058 y los CSP, se establecen las siguientes definiciones que son utilizadas en singular o plural y que aplican también a las variaciones gramaticales de los términos aquí definidos cuando éstas lleven mayúscula inicial:

a) Banda de Precios. Es aquella definida en el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3278, de 9 de agosto de 2017;

b) Bienes. Todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones, herramientas, repuestos, artículos tangibles e intangibles, suministros y otros adquiridos, suministrados o arrendados para su utilización en las Operaciones Petroleras;

c) Contrato. Instrumento legal suscrito como resultado de un PC, que regula la relación contractual entre el Titular y el o los Subcontratista(s) del Titular, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de Bienes y/o prestación de Servicios. Esta definición incluye a contratos marco, órdenes de compra, órdenes de servicio, así como contratos de arrendamiento o alquiler;

d) Documento Base de Contratación – DBC. Documento que establece las condiciones generales, administrativas y técnicas, a las que se sujetan el proveedor y el Titular y que forman parte del PC;

e) Plan. Es aquel definido en el inciso j) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3278;

f) Precio Referencial. Es el precio determinado por el Titular para el inicio de cualquier PC, en base a la Banda Precios;

g) Proceso de Contratación. Todo Proceso de adquisición de Bienes y/o prestación de Servicios, efectuados por el Titular en virtud a los CSP y el presente Reglamento, desde el inicio del proceso hasta la remisión de Contrato a YPFB;

h) Proveedor. Persona natural o jurídica habilitada para participar en un PC en el marco de los CSP;

i) Servicios. Todas aquellas obras y servicios técnicos especializados y/o generales adquiridos, suministrados o arrendados para cumplimiento de las Operaciones Petroleras en el marco de los CSP y normativa vigente;

j) Situación de Emergencia. Escenario inesperado o imprevisto ocasionado por situaciones operativas, sociales y/o climáticas, que ponen en riesgo la continuidad de las Operaciones Petroleras y/o la seguridad del personal del Titular, de YPFB y/o de terceros;

k) Subcontratista del Titular. Aquellas personas naturales o jurídicas con capacidad para proveer Bienes y/o prestar Servicios, contratados a cuenta y riesgo del Titular, dentro del marco del presente Reglamento, conforme a la Cláusula 16 de los CSP y normativa vigente;

l) Técnico Especializado. Personal de YPFB con el conocimiento y competencias acordes al objeto del PC.

CAPÍTULO II
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 7.- (CONSTITUCIÓN). Se constituye el Comité de Evaluación y Aprobación de Procesos de Contratación, como instancia encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Titular, con relación a los PC de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN).

I. El CEAC estará conformado por tres (3) miembros, los cuales se detallan a continuación:
⦁ El Vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB, o el cargo que lo sustituya, quien presidirá el Comité;
⦁ El Gerente Nacional de Administración de Contratos o el cargo que lo sustituya;
⦁ El Gerente Nacional de Fiscalización o el cargo que lo sustituya.

II. Estarán inhabilitadas las personas que sean directa o indirectamente accionistas y/o representantes, o tengan cualquier otra relación jurídica directa o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno o algunos de los representantes, propietarios y/o accionistas de las compañías participantes en los PC.

ARTÍCULO 9.- (APOYO TÉCNICO ESPECIALIZADO).

I. El CEAC contará con el apoyo Técnico Especializado que requiera, mismo que será proporcionado por YPFB.

II. Este apoyo Técnico Especializado tendrá la responsabilidad, entre otras, de registrar, procesar, analizar, evaluar y presentar la información complementaria necesaria para la toma de decisiones del CEAC, pudiendo emitir observaciones y recomendaciones, con respecto al PC.

III. De acuerdo a las características del PC, en cualquier etapa del mismo y cuando corresponda, el CEAC solicitará la designación de uno o más Técnicos Especializados.

ARTÍCULO 10.- (OBSERVADORES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN). El CEAC, cuando así lo requiera, podrán designar observadores de los procesos de contratación, de acuerdo a sus características, los cuales tendrán la responsabilidad de asegurar que los mismos sean llevados en el marco de las condiciones establecidas al inicio de cada proceso y la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- (CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN) Los miembros del CEAC, quienes presten Apoyo Técnico Especializado y los observadores señalados en el Artículo 10 del presente Reglamento, deberán mantener en reserva toda la información generada y utilizada en el PC.

ARTÍCULO 12.- (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CEAC) El CEAC tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Detener o anular, con causa justificada, cualquier PC y/o instruir el inicio de un nuevo PC;
b) Aprobar o rechazar la lista de Proveedores habilitados presentada por el Titular a YPFB para el PC, cuando corresponda;
c) Aprobar o rechazar el PC y la elección del Proveedor adjudicado, en las licitaciones llevadas adelante de acuerdo al presente Reglamento y a lo estipulado en el Procedimiento “C” de la Cláusula 16 de los CSP;
d) Solicitar información al Titular respecto a los contratos suscritos con sus Subcontratistas con todos sus anexos y antecedentes;
e) Emitir actas con las decisiones adoptadas, en el marco de sus funciones y responsabilidades;
f) Verificar, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento;
g) Autorizar o rechazar Contrataciones Directas para procedimientos B y C, autorizaciones adicionales establecidas en el presente Reglamento y ampliaciones de plazo de Contrataciones por Emergencia;
h) Declarar un PC como prioritario en cualquier momento y etapa del mismo e instruir su inmediata ejecución;
i) Convocar al Titular a reuniones informativas y/o aclaratorias en cualquier momento y etapa del PC;
j) Requerir al Titular o al Operador cualquier información adicional relacionada a los PC;
k) Realizar seguimiento al cronograma estimado de los PC presentado por el Titular;
l) Instruir la incorporación o retiro de uno o más proveedores a la lista propuesta por el Titular;
m) Designar, cuando así lo considere conveniente, a un representante para que participe, en calidad de Observador, en el PC;
n) Otras funciones que le sean asignadas por el Directorio de YPFB.

ARTÍCULO 13.- (FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CEAC). El presidente del CEAC, tiene las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones del CEAC;
b) Convocar a reunión a los miembros del CEAC;
c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el CEAC;
d) Emitir documentación oficial a los Titulares;
e) Presentar informes a la Presidencia de YPFB y al Directorio, según corresponda;
f) Requerir al Titular o al Operador cualquier información adicional relacionada a los PC;
g) Convocar al Titular o al Operador a reuniones informativas, si lo considera necesario;
h) Otras funciones que sean asignadas en el marco de este reglamento.

ARTÍCULO 14.- (REUNIONES).

I. El CEAC se reunirá al menos una vez al mes y las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidencia.

II. La realización o no de las reuniones informativas no implicará la modificación o suspensión de los plazos procedimentales establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 15.- (APROBACIÓN O RECHAZO DEL CEAC). Las aprobaciones o rechazos adoptados por el CEAC, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, no implican la aprobación, modificación y/o rechazo por parte de YPFB del Programa de Trabajo y Presupuesto y Costos Recuperables o Costos Reportados Aprobados, mismos que deberán seguir los procedimientos estipulados en el CSP y Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 16.- (COORDINACIÓN CON LA UNIDAD O COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CONTROL). El CEAC coordinará directamente con el responsable de la Unidad de Seguimiento y Control o Comité de Seguimiento de Control de cada CSP, a fin de que se realice un adecuado seguimiento a los PC programados y efectuados por el Titular.

CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DE OPERACIONES PETROLERAS

ARTÍCULO 17.- (IMPLEMENTACIÓN Y BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OPERACIONES PETROLERAS). YPFB implementará el Sistema Nacional de Contrataciones de Operaciones Petroleras – SINCOP, el cual permitirá la permanente, efectiva y oportuna transferencia de datos del Titular al SINCOP, mismo que considerará mínimamente los siguientes registros:
a) Registro de Proveedores;
b) Procesos de Contratación conforme al CSP;
c) Contratos de los PC conforme al CSP y Adendas.

ARTÍCULO 18.- (REGISTRO DE PROVEEDORES).

I. Los proveedores que participan de un PC deben estar debidamente registrados en el SINCOP.

II. Previo al inicio del PC, el Titular deberá consultar en el SINCOP la lista de proveedores habilitados para participar en el mencionado PC, cuando corresponda.

III. YPFB podrá reportar y registrar en el SINCOP, la habilitación, inhabilitación o suspensión de Proveedores debidamente justificadas y respaldadas, sobre la base de la información resultante de las evaluaciones de desempeño.

IV. El Titular estará encargado de la gestión de proveedores, para la provisión de Bienes y prestación de Servicios a la industria hidrocarburífera, de acuerdo a los principios establecidos en el presente reglamento y normativa vigente.

V. El Registro de Proveedores del Titular deberá funcionar a través de un sistema de información que permita la permanente, efectiva y oportuna transferencia digital de datos a YPFB.

VI. El Registro de Proveedores del Titular deberá estar continuamente actualizado y contar con procedimientos de precalificación, habilitación, inhabilitación y clasificación de proveedores, que deberán ser informados a YPFB, información de insumo para el Registro de Proveedores del SINCOP.

VII. El Titular en forma conjunta con YPFB y el MH realizarán acciones que permitan desarrollar el mercado de proveedores, con el fin de incrementar la competitividad en los PC, optimización de los precios y costos asociados a las Operaciones Petroleras.

ARTÍCULO 19.- (REGISTRO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN). Toda solicitud de análisis y aprobación de los PC, realizada por el Titular, deberá ser remitida por escrito a YPFB, adjuntando toda la información requerida. Asimismo, el Titular está obligado a reportar y registrar dicha información del PC en el SINCOP de acuerdo al siguiente detalle, en físico y/o digital:
⦁ DBC incluyendo el Precio Referencial;
⦁ Concluido el PC, los documentos generados dentro del mismo (precios unitarios que conforman el monto global del Contrato y otros que YPFB considere necesarios).

ARTÍCULO 20.- (REGISTRO DE CONTRATOS DE LOS PC Y ADENDAS).

I. Los Contratos derivados de un PC y Adendas suscritas, deberán ser remitidos de acuerdo a formato definido por YPFB, en físico y/o digital.

II. El Titular está obligado a reportar y registrar en el SINCOP, todos los Contratos y adendas mencionadas en el parágrafo precedente.

ARTÍCULO 21.- (PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES).

I. El Titular publicará en su página web las contrataciones programadas al inicio de cada gestión, asimismo remitirá a YPFB una copia de la información, indicando el objeto de la contratación y procedimiento que corresponda.

II. El Titular tiene la obligación de transparentar y publicitar sus contrataciones anuales mediante la organización de eventos como ser: encuentros con proveedores, ferias a la inversa, o similares, en coordinación con YPFB.

CAPÍTULO IV
PROVEEDORES REGISTRADOS

ARTÍCULO 22.- (AGREGACIÓN Y RETIRO DE PROVEEDORES REGISTRADOS).

I. YPFB considerará únicamente a los Proveedores registrados y habilitados en el SINCOP, para agregar a la lista de proveedores propuestos por el Titular para cada PC, con el fin de generar mayor competitividad en los mismos.

II. YPFB considerará el retiro de Proveedores registrados de la lista propuesta por el Titular en los siguientes casos:
a) Por no suministrar Bienes y/o prestar Servicios de acuerdo a la actividad requerida por el Titular;
b) Por no estar debidamente registrado en el SINCOP;
c) Por tener sentencias ejecutoriadas en materia penal o deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante Nota o Pliego de Cargo ejecutoriado;
d) Por recomendación del Titular, previa justificación, mismo que deberá ser analizado y posteriormente aprobado por YPFB;
e) Otras razones debidamente justificadas.

ARTÍCULO 23.- (PREFERENCIA PARA BIENES Y/O SERVICIOS NACIONALES).

I. El Operador deberá dar preferencia a la contratación de bienes producidos en territorio nacional y/o servicios prestados por YPFB sus Filiales o Subsidiarias, así como las empresas nacionales, de acuerdo a lo estipulado en los CSP y lo establecido en la normativa vigente.

II. El Operador, de manera obligatoria debe presentar hasta el 31 de enero de cada gestión, políticas y planes de acción para incentivar la participación de empresas nacionales en sus contrataciones.

 

 

 

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 24.- (DETERMINACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES). Para la determinación de los Precios Referenciales, el Titular deberá considerar la Banda de Precios.

ARTÍCULO 25.- (CONTRATACIONES BAJO PROCEDIMIENTO “A”). Para contrataciones inferiores o hasta US$ 350.000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el Titular podrá suscribir Contratos con el Proveedor registrado que considere mejor calificado, sin obligación de realizar una licitación, considerando lo siguiente:

1. El Titular podrá contratar solamente a los Proveedores registrados habilitados en el SINCOP. A este efecto, el Proveedor registrado será seleccionado en base a la mejor propuesta, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas requeridas por el Titular;

2. En caso de que el Titular realice un PC, que incluya una empresa Afiliada o contemple una contratación conjunta para varios CSP y/o para varios Titulares, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35 y 36 del presente Reglamento, deberá solicitar autorización previa por escrito al CEAC, considerando lo siguiente:
a) Una vez concluido el PC y suscrito el Contrato, el Titular deberá registrar dicho Contrato en el SINCOP, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, debiendo presentar las justificaciones y criterios técnicos y económicos por los cuales se seleccionó a uno o más Proveedores registrados;
b) En caso de evidenciarse la necesidad y de existir la justificación para la suscripción de una Adenda, en el marco de la normativa vigente; el Titular deberá registrar en el SINCOP la solicitud de la misma;
c) En caso de ser suscrita la Adenda, el Titular deberá registrar la misma en el SINCOP;
d) El registro del Contrato debe realizarse conforme a procedimiento y formato establecido por YPFB, adjuntando mínimamente la siguiente información:
⦁ Copia del Contrato suscrito y todos sus anexos;
⦁ Planilla final de precios unitarios detallada, que conforman el monto global del Contrato;
⦁ Acta ejecutiva de aprobación de contrato o su equivalente;
⦁ Información adicional que YPFB considere necesaria.

3. Las adendas relacionadas a los PC bajo procedimiento “A” no contempladas en el numeral 2 precedente, no requerirán autorización de YPFB.

ARTÍCULO 26.- (CONTRATACIONES BAJO PROCEDIMIENTO “B”). Para contrataciones mayores a US$ 350.000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y hasta US$ 4.000.000,00 (CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el Titular realizará un PC bajo procedimiento “B” de acuerdo al siguiente detalle:

1. Registro del DBC en el SINCOP el cual deberá incluir el Precio Referencial;

2. El Titular podrá contratar solamente a los Proveedores registrados habilitados en el SINCOP. A este efecto, el Proveedor registrado mejor calificado será seleccionado en base a la mejor propuesta técnica y económica, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas requeridas por el Titular en los términos de referencia incluidos en el DBC;

3. Enviar nota de solicitud a YPFB, anexando la documentación requerida;

4. El apoyo Técnico Especializado del CEAC, evaluará la información presentada por el Titular y verificará si YPFB y/o las Filiales y Subsidiarias de YPFB y/o empresas nacionales están en condiciones de proveer los Bienes y/o Servicios requeridos y emitirá un informe al CEAC;

5. Dentro del plazo de catorce (14) días calendario, computables a partir del siguiente día hábil de la recepción de la documentación por escrito, el CEAC notificará al Titular la aprobación o rechazo de la lista de Proveedores propuesta por el Titular, comunicando su decisión de agregar o retirar proveedores a la lista presentada por este conforme a lo establecido en el CSP;

6. En caso de que YPFB, a través del CEAC decidiera incorporar alguna empresa a la lista presentada por el Titular para el PC, deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento;

7. Posteriormente, el Titular contará con hasta treinta (30) días calendario para realizar la invitación a las empresas de la lista de Proveedores aprobada expresamente por el CEAC. Cumplido este plazo, se vencerá la vigencia de aprobación de dicha lista y el Titular deberá solicitar una nueva aprobación al CEAC. En caso de verificar que las invitaciones a los Proveedores fueron realizadas fuera del plazo citado y sin autorización previa del CEAC, la instancia de aprobación de Costos Recuperables y/o Costos Reportados Aprobados evaluará este incumplimiento;

8. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado en los Numerales precedentes ya sea para agregar y/o retirar algún Proveedor registrado y/o solicitar información adicional o aclaratoria, la lista propuesta por el Titular se entenderá por aprobada y el Titular podrá continuar con el PC solicitado;

9. Una vez concluido el PC y suscrito el Contrato, el Titular deberá registrar dicho Contrato en el SINCOP dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, debiendo presentar las justificaciones y criterios técnicos y económicos por los cuales se seleccionó a uno o más Proveedores registrados;

10. En caso de evidenciarse la necesidad y de existir la justificación para la suscripción de una Adenda, en el marco de la normativa vigente; el Titular deberá registrar en el SINCOP la solicitud de la misma;

11. En caso de ser suscrita la Adenda, el Titular deberá registrar la misma en el SINCOP;

12. Cuando un Operador inicie un proceso de contratación bajo el Procedimiento “B” y en el momento de recepción de las propuestas se evidencie que el monto ofertado por los proveedores supera el límite establecido para dicho procedimiento, el Operador deberá comunicar inmediatamente esta situación a YPFB, para que con su aprobación se continúe el proceso de acuerdo a lo establecido para el Procedimiento “C”.

ARTÍCULO 27.- (CONTRATACIONES BAJO PROCEDIMIENTO “C”). Para contrataciones superiores a US$ 4.000.000,00 (CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el Titular realizará un PC bajo procedimiento “C” de acuerdo al siguiente detalle:

1. Registro del DBC en el SINCOP el cual deberá incluir el Precio Referencial;

2. El Titular presentara a YPFB una nota de solicitud de aprobación de inicio del PC y la lista de proveedores, anexando la documentación requerida;

3. YPFB, a través del CEAC deberá pronunciarse dentro de los siguientes catorce (14) días calendario para la aprobación o rechazo de la solicitud del numeral 2 del presente Artículo;

4. El Titular podrá contratar solamente a los Proveedores registrados habilitados en el SINCOP. A este efecto, el Proveedor registrado mejor calificado será seleccionado en base a la mejor oferta económica, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas requeridas por el Titular en los términos de referencia incluidos en el DBC;

5. El apoyo técnico especializado del CEAC, analizará la información presentada por el Titular y verificará si YPFB y/o las Filiales o Subsidiarias de YPFB y/o empresas nacionales están en condiciones de proveer los Bienes y/o Servicios requeridos y emitirá un informe al CEAC;

6. En caso de que YPFB, a través del CEAC decidiera incorporar o retirar a alguna empresa registrada en el SINCOP de la lista presentada por el Titular para el PC, deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento;

7. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado en los Numerales precedentes ya sea para agregar y/o retirar algún Proveedor registrado y/o solicitar información adicional o aclaratoria, la lista propuesta por el Titular se entenderá por aprobada y el Titular podrá continuar con el PC solicitado;

8. Posteriormente, el Titular contará con hasta treinta (30) días calendario para realizar la invitación a las empresas de la lista de Proveedores registrados aprobada expresamente por el CEAC. Cumplido este plazo, se vencerá la vigencia de aprobación de dicha lista y el Titular deberá solicitar una nueva aprobación al CEAC. En caso de verificar que las invitaciones a los Proveedores fueron realizadas fuera del plazo citado y sin autorización previa del CEAC, la instancia de aprobación de Costos Recuperables y/o Costos Reportados Aprobados evaluará este incumplimiento;

9. El Titular someterá ante YPFB la aprobación del resultado del PC mediante nota escrita, de acuerdo a formato definido por YPFB, en físico y/o digital, debiendo presentar las justificaciones y criterios técnicos y económicos por los cuales se seleccionó a uno o más Proveedores y deberá registrar el mismo en el SINCOP;

10. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la recepción de la documentación, el CEAC notificará al Titular su decisión de aprobar o rechazar el resultado del PC;

11. Asimismo, de rechazarse el resultado del PC, el CEAC mediante comunicación expresa justificará su determinación, debiendo reiniciarse el PC;

12. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado en los Numerales precedentes, el PC se entenderá por aprobado;

 

13. Una vez concluido el PC y suscrito el Contrato, el Titular, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, deberá remitir el Contrato suscrito, con nota de presentación, de acuerdo a formato definido por YPFB, en físico y/o digital. Asimismo, el Contrato debe ser registrado en el SINCOP;

14. En caso de evidenciarse la necesidad y de existir la justificación para la suscripción de una Adenda, en el marco de la normativa vigente, el Titular deberá registrar en el SINCOP la solicitud de la misma;

15. En caso de ser suscrita la Adenda, el Titular deberá registrar la misma en el SINCOP.

ARTÍCULO 28.- (PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. El Titular podrá realizar contrataciones de forma directa por encima de los US$ 350.000,00.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), previa aprobación de YPFB, en los siguientes casos:

a) Cuando un proyecto sea declarado como prioritario por YPFB, de oficio o por petición del Titular. Se entiende como Proyecto Prioritario aquel cuyos resultados tienen un alto impacto en las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, identificados y técnicamente justificados a través de un informe;

b) Cuando exista un único Proveedor registrado, nacional o internacional de los Bienes y/o Servicios requeridos;

c) Cuando el Titulares justifique ante YPFB la conveniencia de adquirir Bienes y/o Servicios de otro Titular en el marco de la normativa vigente;

d) Cuando un Contrato este por concluir y el Subcontratista del Titular acepte proveer el mismo Servicio, realizando un descuento de precios unitarios de forma que el monto global se reduzca en al menos el 10% del monto del Contrato principal;

e) Para preservar la calidad y la garantía del equipo y/o maquinaria, mediante la contratación de accesorios, repuestos, servicios de mantenimiento, instalación y operación del proveedor de los mismos o empresa autorizada por el fabricante para prestar dichos servicios, previa justificación técnica;

f) Cuando el proveedor sea YPFB, Filiales o Subsidiaras de YPFB y empresas públicas nacionales estratégicas; y dichos Bienes y/o Servicios, se ofrezcan en condiciones de calidad, eficiencia, precio y oportuna entrega, en el momento, lugar y en las cantidades requeridas. YPFB podrá prestar y proveer Bienes y/o Servicios ofertados, por si misma o a través de sus Filiales o Subsidiarias.
II. En todos los casos mencionados en el parágrafo precedente, el Titular deberá remitir al CEAC la nota de solicitud de aprobación de inicio del PC y Precio Referencial, en formato establecido por YPFB, en físico y/o digital, debiendo registrar el PC en el SINCOP.

III. YPFB, a través del CEAC deberá pronunciarse dentro de los siguientes catorce (14) días calendario para la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado, la solicitud se entenderá por aprobada. En caso de rechazo, la contratación deberá realizarse siguiendo el procedimiento correspondiente.

IV. En caso de evidenciarse la necesidad y de existir la justificación para la suscripción de una Adenda, en el marco de la normativa vigente; el Titular deberá registrar en el SINCOP la solicitud de la misma.

V. En caso de ser suscrita la Adenda, el Titular deberá registrar la misma en el SINCOP.

ARTÍCULO 29.- (CONTRATACIÓN POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA).

I. En el marco de las obligaciones del Titular, estipuladas en los CSP, el Titular podrá adquirir Bienes, contratar y/o adendar la prestación de Servicios cuando existan Situaciones de Emergencia y las mismas estén exclusivamente destinadas a mitigar dicha situación de emergencia, debiendo informar a YPFB por escrito el inicio de la Contratación por Situación de Emergencia en el plazo de cinco (5) días hábiles de haberse suscrito el Contrato. Asimismo, deberá registrar el Contrato suscrito en el SINCOP dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse suscrito el Contrato.

II. La vigencia de toda Contratación por Emergencia no podrá sobrepasar los noventa (90) días calendario, salvo autorización expresa de YPFB, previa justificación del Titular; en este caso el Titular deberá seguir el procedimiento establecido por YPFB.

ARTÍCULO 30.- (CONFLICTO DE INTERESES). El Titular, al momento de solicitar la aprobación de la lista de proveedores registrados y habilitados en el SINCOP para que participen en un PC, deberá informar al CEAC sobre cualquier conflicto de interés con alguno de los proveedores registrados y las acciones llevadas a cabo para solucionar dicho conflicto.

ARTÍCULO 31.- (FRACCIONAMIENTO DE CONTRATACIONES). El Titular queda prohibido de realizar fraccionamientos con el fin de adaptar los montos de las contrataciones a un Procedimiento que no le corresponda, de conformidad a lo estipulado en el CSP y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES ADICIONALES RELACIONADAS
A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32.- (PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS AFILIADAS).

I. Cuando el Titular inicie un PC y considere incluir a una empresa Afiliada del Titular o de los Titulares de los CSP en la lista de Proveedores, deberá solicitar expresamente autorización previa a YPFB, justificando las razones para considerar la participación de dicha afiliada.

II. En este caso, el apoyo técnico especializado del CEAC deberá realizar el análisis correspondiente y YPFB notificará expresamente al Titular sobre la autorización o rechazo de la participación de la Afiliada. YPFB, a través del CEAC deberá pronunciarse dentro de los siguientes catorce (14) días calendario para la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado, la solicitud se entenderá por aprobada.

III. Si se verifica que el Titular no informó oficialmente a YPFB la participación de una afiliada, la instancia de aprobación de Costos Recuperables y/o Costos Reportados Aprobados evaluará este incumplimiento.

ARTÍCULO 33.- (CONTRATACIÓN PARA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL PTP). A solicitud de YPFB o por iniciativa del Titular, se podrá iniciar un PC, sin que la actividad este registrada en el PTP del año en curso, misma que deberá ser aprobada por YPFB en el PTP a ser modificado en el año en curso, en el marco de lo establecido en el CSP, el presente Reglamento y normativa vigente.

ARTÍCULO 34.- (ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN LOS PLANES). A solicitud de YPFB, el Titular, podrá iniciar un PC, sin que la actividad este registrada en los Planes ni en el PTP del año en curso, misma que deberá ser registrada y aprobada por YPFB en el PTP a ser modificado en el año en curso, en el marco de lo establecido en el CSP, el presente Reglamento y normativa vigente.

ARTÍCULO 35.- (CONTRATACIÓN CONJUNTA PARA VARIOS CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS DE UN MISMO TITULAR).

I. Para cualquier tipo de procedimiento, si el Titular de dos o más CSP, considera técnica y económicamente favorable bajo los principios de Eficiencia, Eficacia y Calidad efectuar un solo PC para los CSP respectivos, deberá:
a) Solicitar por escrito la autorización expresa de YPFB;
b) Registrar dicha solicitud en el SINCOP;
c) Adjuntar la respectiva justificación;
d) Detallar la distribución de montos entre los distintos CSP.
e) Registrar en el SINCOP, el DBC incluyendo el Precio Referencial.

II. YPFB, a través del CEAC deberá pronunciarse dentro de los siguientes catorce (14) días calendario para la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado, la solicitud se entenderá por aprobada.

III. Una vez autorizado por YPFB mediante nota expresa, el Titular deberá seguir los procedimientos estipulados en el CSP y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 36.- (CONTRATACIÓN CONJUNTA PARA VARIOS TITULARES DE CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS).

I. Para cualquier tipo de procedimiento, si dos o más Titulares de CSP consideran técnica y económicamente favorable bajo los principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Calidad efectuar un solo PC de Bienes y/o Servicios para dos o más CSP, deberán:
a) Nombrar un solo representante para efectuar la solicitud ante YPFB, el cual será el responsable de llevar a cabo la gestión del PC;
b) Solicitar por escrito la autorización expresa de YPFB;
c) Registrar dicha solicitud en el SINCOP;
d) Adjuntar la respectiva justificación;
e) Detallar la distribución de montos entre los distintos CSP y Titulares.

II. YPFB, a través del CEAC deberá pronunciarse dentro de los siguientes catorce (14) días calendario para la aprobación o rechazo de la solicitud. En caso de que el CEAC no se pronuncie en el plazo citado, la solicitud se entenderá por aprobada.

III. Una vez autorizado por YPFB mediante nota expresa, el representante de los Titulares deberá seguir los procedimientos estipulados en el CSP y el presente Reglamento.

IV. En todos los casos, para la aplicación de un determinado procedimiento se considerará el monto global de los Bienes y/o Servicios.

ARTÍCULO 37.- (CUMPLIMIENTO DE CRONOGRAMAS DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN).

I. De acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento el Titular deberá presentar el cronograma estimado de los PC al CEAC, a solicitud de YPFB.

II. El CEAC realizará un seguimiento al cronograma presentado y en el caso de los PC de los proyectos declarados como prioritarios podrá instruir su estricto cumplimiento, asimismo, cualquier modificación será revisada entre partes.

ARTÍCULO 38.- (SOLICITUDES Y NOTIFICACIONES).

I. De conformidad a lo establecido en los CSP y el presente Reglamento, se constituye modalidad válida, para efectos de las solicitudes relacionadas a los PC del Titular a YPFB, la solicitud por medio escrito con respectivos adjuntos en formato digital; en el caso de Situación de Emergencia, la notificación será vía fax o correo electrónico para efectos de comunicación.

II. El CEAC podrá notificar o emitir toda comunicación oficial al Titular sobre las aprobaciones, autorizaciones y rechazos, así como requerimientos de información relacionados a los PC por escrito, pudiendo anticipar su envío mediante fax o correo electrónico, para lo cual el Titular deberá hacer conocer a YPFB por escrito los números de contacto y las direcciones de correo electrónico oportunamente.

CAPÍTULO VII
CONTRATOS SUSCRITOS

ARTÍCULO 39.- (CONTRATOS SUSCRITOS).

I. Además de las obligaciones establecidas en el CSP y el presente Reglamento, es obligación del Titular remitir al CEAC cuando corresponda, todos los Contratos suscritos por el Titular con todos sus anexos.

II. Es obligación del Titular suscribir los Contratos resultantes de un PC conforme a la documentación presentada, analizada por el apoyo Técnico Especializado y aprobada por el CEAC durante un PC, según corresponda; asimismo, en los casos que hubiesen aclaraciones y/o complementaciones cursadas durante el PC, estas deberán ser oportunamente reportadas por el Titular a YPFB y registradas en el SINCOP.

ARTÍCULO 40.- (RESPONSABILIDAD). Es responsabilidad de los Titulares de los CSP, la integridad, consistencia, veracidad, confiabilidad y oportunidad de la información que remitan, a ese efecto, deben prever cualquier hecho o circunstancia, voluntaria o involuntaria, externa o interna, que pueda ocasionar retraso en el envío de la información.

ARTÍCULO 41.- (ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN). Cada Titular deberá registrar y salvaguardar toda la documentación relacionada con los procesos de contratación desde su inicio hasta su culminación en un archivo físico debidamente codificado, incluyendo los pagos y/o cobros efectuados y productos emergentes de los contratos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los Procesos de Contratación iniciados en el marco de la vigencia del Decreto Supremo N° 0329, de 14 de octubre de 2009, deberán ser tramitados y concluidos conforme al procedimiento establecido en dicha norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. YPFB deberá implementar el SINCOP plenamente hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

II. Hasta que el SINCOP esté implementado, los PC se ejecutarán utilizando las herramientas disponibles por YPFB.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. YPFB establecerá todos los formatos y procedimientos necesarios para la aplicación del presente reglamento en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario de publicado el presente reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se incorpora los Parágrafos III y IV en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto:

“III. El requisito exigido en el numeral 8 del Artículo 8 del presente Reglamento será aplicable a las Adendas y/o Contratos para ejecución de obras y/o prestación de servicios suscritas a partir del 01 de mayo de 2018.

IV. Para la gestión 2018, la Banda de Precios establecida en el Artículo 9 del presente Reglamento será aplicada a los costos asociados a procesos de contratación iniciados a partir de la fecha de su comunicación al Titular por parte de la ANH.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I. Se modifica los incisos d), e) y f) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto:

“d) Costos de Capital: Son las inversiones directamente relacionadas con las actividades ejecutadas en los Periodos de Exploración y Explotación, destinadas a generar beneficios futuros, incrementar y/o mantener los volúmenes de producción y reservas de hidrocarburos, así como, mejorar la recuperación de éstas últimas y/o prolongar la vida útil de un bien;

e) Costos de Operación: Son los gastos, desembolsos y/o erogaciones directas e indirectas, que están asociados a las actividades ejecutadas en un campo durante el período de explotación, los cuales permitirán el mantenimiento de los niveles de producción y/o ejecución normal de las operaciones, excluyendo los costos de activos fijos y/o capital;

f) Costos Incurridos: Son los Costos de Capital, de Operación o de Abandono ejecutados por el Titular, de acuerdo al presupuesto presentado por el Titular en su Programa de Trabajo y Presupuesto aprobado por YPFB y en aplicación al principio del devengado.”

II. Se modifica el inciso b) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto

“b) Eficacia. La ejecución de las actividades deben permitir alcanzar los objetivos programados.”

III. Se modifica los Parágrafos II y III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto

“II. Los Planes y PTP a ser ejecutados por el Titular de un CSP, estarán orientados a asegurar la máxima recuperación final de las reservas basado en la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los mercados interno y externo.

III. Las actividades que no fueron iniciadas durante la gestión correspondiente, según lo aprobado en el PTP, no podrán ser reprogramadas; en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el CSP. Se entiende como inicio de actividad, el acto o gestión administrativa u operativa realizado para ejecutar el Proyecto y/o actividad.”

IV. Se modifica el inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto

“b) Revisión y evaluación.- Una vez presentada la solicitud, YPFB procederá a revisar la modificación propuesta y elaborará las consultas y observaciones pertinentes en el plazo de hasta treinta (30) días. El Titular de los CSP deberá responder en un plazo de treinta (30) días de recibidas las mismas y presentar el documento definitivo para consideración de YPFB”

V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto

“I. Para cualquier Campo cuya etapa de desarrollo haya culminado acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo aprobado por YPFB, y el CSP esté aún vigente, el Titular deberá presentar a YPFB para su aprobación, un Plan Quinquenal, con el compromiso de inversión y la programación de Operaciones de Explotación de Campo destinadas a maximizar la recuperación final de hidrocarburos, si corresponde.”

VI. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto

“I. YPFB elaborará un informe de Revisión de Costos, el cual será remitido al Titular de manera oportuna, siendo un requisito para el proceso de revisión de costos, a efectos del reconocimiento de los Costos Recuperables o Costos Reportados Aprobados, según corresponda.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se incorpora un párrafo segundo al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto:

“ Únicamente las actividades que cuentan con una Banda de Precios, deben cumplir el Numeral 8 del presente Artículo. Asimismo, YPFB podrá establecer excepciones particulares de aplicación de las Bandas de Precios en base a criterios técnicos, legales y económicos, con la finalidad de garantizar la ejecución de Proyectos Prioritarios y/o priorizar la continuidad de las Operaciones Petroleras en Bolivia, estas excepciones deberán ser remitidas a la ANH para el cumplimiento del Artículo 24 del presente Decreto Supremo.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se incorpora una Disposición Adicional Única en el Decreto Supremo Nº 3278, de 9 de agosto de 2017, Reglamento de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, con el siguiente texto:

“ DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA.-

I. Se exceptúan de lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento, aquellas adendas cuyo objeto no afecte el alcance, plazo y monto del Contrato Principal.

II. YPFB, previa justificación técnica y económica del Titular, conforme al Artículo 22 del Decreto Supremo N° 3278, podrá autorizar la suscripción de Adenda o Adendas cuyo incremento porcentual supere el 10% del monto y/o 30 días del plazo del Contrato principal.”

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda abrogado el Decreto Supremo Nº 0329, de 14 de octubre de 2009.

Se abrogan y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las Disposiciones Adicionales del presente Reglamento, entrarán en vigencia a partir de la publicación del mismo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario