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miércoles, 13 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3359 - Autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”.

 DECRETO SUPREMO N° 3359

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 550, de 21 de julio de 2014, establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.

Que el Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en calidad de Empresa Pública Estratégica Corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal ejerciendo en nombre del Estado y del pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.

Que el Artículo 69 de la Ley N° 535, señala que la Empresa Minera Colquiri – EMC, creada mediante el Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio de 2012; es una empresa estatal filial de COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales y metales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial, respecto de las áreas mineras bajo su administración.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece que el Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública, deberá autorizar la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo, y certificar el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio; b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo; c) Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

Que por Resolución Ministerial N° 196/2017, de 11 de septiembre de 2017, el Ministerio de Minería y Metalurgia confirma la validez del Estudio de Prefactibilidad “CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”, aprobado por el Directorio de la Empresa Minera Colquiri por Resolución N° 013/2017 y homologado por el Directorio de la COMIBOL mediante Resolución N° 6324/2017; a efecto de solicitar su financiamiento al FINPRO.

Que una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Estudio de Prefactibilidad del Proyecto “CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”, presentado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, ha sido homologado mediante la Resolución de Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO CHPF Nº 048, de 29 de septiembre de 2017.

Que la Empresa Minera Colquiri, filial de la COMIBOL, como parte de la industria minera Estatal, requiere impulsar su productividad para la contribución y generación de excedentes promoviendo el desarrollo de la actividad minera que ejerce, a través del diseño de proyectos que tiendan a captar inversiones siendo de esta forma necesaria la asignación de recursos por parte del FINPRO.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Minera Colquiri, por un monto de hasta Bs438.695.251,92 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN 92/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO). El Contrato de préstamo establecerá las siguientes condiciones:
a) Deberá establecer un plazo de trece (13) años, con tres (3) años de gracia a capital;
b) Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
c) La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente los importes que correspondan, de las cuentas que mantiene la Empresa Minera Colquiri en el Banco Central de Bolivia – BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero nacional o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Minería y Metalurgia, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Minera Colquiri.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas.

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