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viernes, 25 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3146 - Autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.

DECRETO SUPREMO N° 3146
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

 

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que los sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas.

Que el Artículo 126 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispone que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley. 

 

Que el inciso h) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas.

 

Que el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, tiene por objeto transformar Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, disponiendo un periodo de adecuación de cuarenta y cinco (45) días calendario, a la normativa técnica, regulatoria, y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes; asimismo, el Decreto Supremo N° 3074, de 1 de febrero de 2017, establece un nuevo plazo de ciento cincuenta días (150) días calendario, de adecuación a la normativa técnica, regulatoria, y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3025, establece que el TAM, se constituye con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; con dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3025, señala que el patrimonio de la Empresa Pública TAM, se constituirá por todos los bienes muebles e inmuebles, que serán asignados por Fuerza Aérea Boliviana para su funcionamiento y los recursos económicos generados por su giro comercial; así como los activos, acciones y derechos, provenientes de fuentes internas o externas y los adquiridos a título oneroso o gratuito.

Que la Empresa Pública TAM, actualmente requiere de recursos para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo éstos ser obtenidos de la transferencia de los bienes de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- (VENTA CON PACTO DE RESCATE).

I.            Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana, transferir en calidad de venta con pacto de rescate a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inmueble ubicado en Orko Kallpa del Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 32.360m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.09.1.01.0003968, por el precio de Bs14.926.860.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que serán cancelados una vez suscrita la minuta de transferencia.

II.          El derecho de rescate caducará a los doce (12) meses de la fecha de la suscripción del contrato de compra venta, quedando facultado el vendedor, durante ese plazo, a gestionar y concretar una nueva transferencia onerosa en condiciones más favorables, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cancelar el monto señalado en el Parágrafo I, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, importe que será depositado en la cuenta N° 10000004669509 “MIN-DEFENSA - TRANSPORTE AEREO MILITAR – T.A.M.” del Banco Unión S.A.

ARTÍCULO 3.- (PERFECCIONAMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO). Vencido el plazo señalado en el Parágrafo II del Artículo precedente se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar unilateralmente los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario del inmueble detallado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, con la documentación que se cuente, ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de esa Cartera de Estado.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA). Se autoriza a los Ministerios de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En tanto se cumpla el plazo del derecho de rescate, la Fuerza Aérea Boliviana queda como depositario del inmueble transferido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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