DECRETO SUPREMO N° 3103
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, dispone que las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Aduanera, serán adjudicadas por la Aduana Nacional mediante Declaración de Mercancías de Importación que tendrá un carácter simplificado, al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a título gratuito, exentas del pago de tributos aduaneros de importación, y los gastos concernientes al servicio de almacenaje y logística. Asimismo, establece que las mercancías decomisadas por delito de contrabando que cuenten con sentencia ejecutoriada condenatoria, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a título gratuito, exentas del pago de tributos aduaneros de importación, y los gastos concernientes al servicio de almacenaje y logística.
Que el Artículo 155 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, modificado por el Parágrafo V del Artículo 3 de la Ley N° 615, determina que las mercancías abandonadas de forma voluntaria o de hecho cuyo propietario no haya solicitado el levante de las mismas con posterioridad a la notificación de la declaración de abandono, conforme a los plazos establecidos para este efecto, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a título gratuito, exentas del pago de tributos aduaneros de importación, y los gastos concernientes a los servicios de almacenaje.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social con la finalidad de optimizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional precisa incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para contar con el personal necesario que permita efectuar las acciones definidas en la Ley N° 615.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs1.560.300.- (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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