DECRETO SUPREMO N° 3066
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado porLey N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la integración de las carreteras del país que permita optimizar las potencialidades productivas de cada región.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM, un préstamo por un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto Carretero del Corredor de Conexión (San Ignacio - San José) en Santa Cruz, a ser ejecutado por la ABC.
Que el objetivo del Proyecto es mejorar la accesibilidad del transporte a lo largo del Corredor Vial entre San Ignacio de Velasco y San José de Chiquitos.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 8648-BO Proyecto Carretero del Corredor de Conexión (San Ignacio - San José) en Santa Cruz, BIRF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo 8648-BO por un monto de hasta $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto Carretero del Corredor de Conexión (San Ignacio - San José) en Santa Cruz.
II. Suscrito el Convenio de Préstamo 8648-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Cabeza de Sector, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo 8648-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
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