DECRETO SUPREMO N° 3064
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el Parágrafo II del Artículo 375 del Texto Constitucional, dispone que el Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 89 de Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica; 2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado; 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
Que la Ley Nº 745, de 5 de octubre de 2015, de la Década del Riego 2015-2025, tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025, la Década del Riego “Hacia el Millón de Hectáreas”, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario, con la finalidad de promover la producción agropecuaria a través de inversiones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, orientadas al desarrollo del riego en el país.
Que el numeral 6.3. “Riego” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que se ha establecido este decenio como la “Década del Riego” 2015-2025 y se tiene previsto alcanzar una Meta de 1 millón de hectáreas regadas.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Riego II – Mejora del Riego Tradicional y Tecnificado (MI RIEGO II)”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us70.000.000.-(SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente el “Programa Más Inversión para el Riego II - Mejora del Riego Tradicional y Tecnificado (MI RIEGO II)”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El FPS y el Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, deberán gestionar ante los gobiernos autónomos
municipales y departamentales beneficiarios del Programa, el aporte
local señalado en el Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y
Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
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